Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, evaluación, formación y reconocimiento de los directores y las directoras de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia exclusiva respecto a la organización de centros públicos, la evaluación, la formación del personal docente, la aprobación de las directrices de actuación en materia de recursos humanos y los órganos de participación y consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza en su territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida, el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, el régimen de becas y ayudas estatales, los criterios de admisión de alumnos, la ordenación del sector y de la actividad docente, los requisitos de los centros, el control de la gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos, la adquisición y pérdida de la condición de funcionario docente de la Administración educativa, el desarrollo de sus derechos y deberes básicos, así como la política de personal al servicio de la Administración educativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, en el artículo 76.2.b) se determina que corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de función pública y personal al servicio de la Administración, respetando el principio de autonomía local, la competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el Capítulo IV del Título V las normas básicas relativas a la dirección de los centros docentes públicos. Por esta última Ley se han introducido importantes cambios que afectan, entre otros aspectos, a las competencias de la dirección de los centros docentes, a los requisitos para participar en el concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras, a la Comisión de Selección y a la formación previa necesaria para el ejercicio de la dirección.

El Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas, regula la certificación acreditativa previa de las competencias adquiridas mediante la superación del curso de formación cuyas características básicas describe.

La materia que se desarrolla en el presente Decreto venía siendo regulada hasta ahora por el Decreto 59/2007, de 6 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de los Directores y Directoras de los Centros Docentes Públicos, a excepción de los universitarios, que ahora se deroga. En él se determinaban, asimismo, los requisitos que debían cumplir las personas candidatas y las características del proyecto de dirección, y se establecía la composición y las funciones de la Comisión de Selección y los aspectos principales de la formación inicial para el ejercicio de la dirección.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dedica el Capítulo II de su Título IV a regular la función directiva y la figura del director o directora, vinculando el ejercicio de la dirección con la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes, con el desarrollo de un modelo pedagógico y de funcionamiento propio que se concreta en el Plan de Centro y con la labor realizada por los órganos colegiados de los centros, como el Consejo Escolar, el Claustro de Profesorado o los órganos de coordinación docente y de orientación.

El impulso de la participación democrática de la comunidad educativa en la vida de los centros docentes, la gestión integral de la organización y de los equipos humanos, el desarrollo de la innovación en las prácticas docentes, la promoción de la convivencia y la resolución de conflictos o la integración de las tecnologías en los procesos educativos y en la gestión del centro son tareas que requieren un desempeño eficaz de la función directiva, con capacidad para integrar las aspiraciones y necesidades de quienes componen la comunidad, facilitando la cooperación y el compromiso en la consecución de los fines comunes y orientando el desarrollo de los centros al servicio de la calidad y la equidad en la educación.

El incremento de la autonomía de los centros docentes exige, a su vez, mayores competencias para su adecuada gestión. En este sentido, es preciso que los directores y las directoras asuman el desarrollo del proyecto educativo mediante el ejercicio de su liderazgo educativo. Este liderazgo debe ser el resultado de la profesionalización creciente en el ejercicio de la dirección y comporta el desarrollo de habilidades y capacidades específicas, distintas de las docentes, relacionadas tanto con la gestión de la organización escolar como con la orientación hacia compromisos y fines comunes y la motivación e implicación de todas las personas que integran la comunidad educativa. La dirección de un centro docente se presenta así como referencia y modelo para dicha comunidad, favoreciendo la construcción de entornos colaborativos y propicios para el desarrollo de la tarea compartida de educar.

En este mismo sentido, el ejercicio de la dirección desde la dimensión del liderazgo educativo implica también la adquisición de competencias para elaborar y comunicar la visión estratégica de la institución que se dirige, proponiendo objetivos comunes y estableciendo acuerdos en torno a ellos que involucren a toda la comunidad educativa del centro. Para ello, es necesario que el director o la directora reconozca las oportunidades e identifique y potencie las competencias de los miembros de los equipos del centro, fomentando su desarrollo profesional, evaluando los progresos conseguidos, gestionando adecuadamente los recursos disponibles e incrementando la capacidad de respuesta del centro a través de la dinamización y la formación de la comunidad.

El éxito educativo está directamente relacionado con la organización y la dirección de un centro docente, aunque estos no son los únicos factores vinculados con dicho éxito. El impacto positivo de una dirección profesionalizada, eficaz y centrada en la mejora de los procesos resulta determinante para el desarrollo y para los resultados en todos los ámbitos del centro. Uno de los elementos necesarios para contribuir a este éxito es la formación de todas las personas que integran los equipos directivos, que debe orientarse hacia la adquisición de competencias profesionales relacionadas con la planificación, el liderazgo educativo, las capacidades estratégicas, la comunicación, el trabajo en equipo y la gestión organizativa.

Por todo ello, resultando de obligado cumplimiento lo establecido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y considerando tanto las modificaciones normativas anteriormente mencionadas como los nuevos retos y exigencias a los que se enfrenta la dirección de los centros docentes, resulta necesario actualizar la regulación de la misma en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El presente Decreto establece, en su Capítulo I, las disposiciones generales en cuanto al objeto y ámbito de aplicación. El Capítulo II determina los aspectos relacionados con la selección de los directores y las directoras. El Capítulo III regula los procedimientos de nombramiento, así como la duración y el cese del mandato de los directores o las directoras. El Capítulo IV incluye la evaluación del ejercicio de la dirección, sus características y los aspectos a evaluar. El Capítulo V se ocupa de la formación inicial y de actualización para el desarrollo de la función directiva y de los apoyos para el ejercicio de la dirección. Finalmente, el reconocimiento del ejercicio de la función directiva y el procedimiento para la consolidación parcial del complemento específico y la determinación de su cuantía se establecen en el Capítulo VI.

Con esta regulación, la Administración educativa andaluza persigue la profesionalización y la actualización de los perfiles más adecuados para el ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos, adaptando la formación inicial de las personas candidatas y la formación continua de las directoras y los directores, introduciendo las modificaciones establecidas en la normativa básica en los procesos de selección y evaluación, con las mayores garantías de objetividad, otorgando mayor relevancia al desarrollo del proyecto de dirección y, en suma, reforzando la labor de los directores y las directoras en el ejercicio de sus competencias como representantes de la Administración educativa en los centros docentes.

En la elaboración y tramitación del presente Decreto, se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo estos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y...

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