Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, por el que se regula el acceso a la función directiva y la formación, evaluación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios, de los que es titular la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Deporte
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia exclusiva en la organización de centros públicos, la evaluación, la formación del personal docente, la aprobación de las directrices de actuación en materia de recursos humanos y los órganos de participación y consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza en su territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por otro lado, corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida, entre otras, la ordenación de la actividad docente, el desarrollo de los derechos y deberes básicos de los funcionarios docentes, así como la política de personal al servicio de la Administración educativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, en el artículo 76.2.b) se determina que corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de función pública y personal al servicio de la Administración, respetando el principio de autonomía local, la competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en el capítulo IV del título V dedicado a la Dirección de los centros públicos, las competencias, los aspectos básicos de la selección, los requisitos para ser candidatos, su nombramiento, cese y reconocimiento, así como las bases comunes para la evaluación de los directores y las directoras de los centros docentes públicos. Por su parte, el artículo 151.b) atribuye a la Inspección Educativa la supervisión de la función directiva.

El Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas, determina la necesidad de potenciar la capacidad de gestión de los directores y las directoras como elemento clave que les va a permitir afrontar el liderazgo de los cambios propuestos.

El Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, regula también algunas de las competencias específicas exigidas por el liderazgo educativo que están llamados a ejercer los directores y las directoras en el marco del refuerzo de la autonomía de los centros que se hace desde la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. Entre dichas competencias, partiendo de la necesidad de desarrollar una visión estratégica de los centros así como de adoptar un enfoque colaborativo centrado en la mejora de la calidad de la enseñanza y el aprendizaje, se destaca el compromiso profesional, la autonomía, la habilidad de motivar, capacidad de innovar e incentivar la gestión pedagógica, las habilidades de comunicación y la de crear entornos propicios para el aprendizaje y un clima de trabajo adecuado, donde se reconozcan las fortalezas y competencias de los equipos, además de la capacidad de asumir las responsabilidades que comporta el cargo.

De igual modo, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en su título IV la necesidad de que los centros docentes desarrollen su autonomía pedagógica, de organización y de gestión, para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios y atender así las necesidades de dichos centros desde un enfoque adaptado a su contexto social y cultural. Para ello, y de acuerdo al artículo 133, el Proyecto de Dirección de un centro público deberá contemplar un conjunto de medidas y decisiones para el desarrollo y evaluación del Plan de Centro, por lo que debe basarse en él, prestando especial atención al conocimiento del centro docente y de su entorno, así como a las estrategias de intervención y a los objetivos y finalidades que se pretenden lograr mediante la aplicación y desarrollo del mismo.

Tras la publicación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, que realiza distintas modificaciones en el modelo de la dirección previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se aprobó en Andalucía el Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, evaluación, formación y reconocimiento de los directores y las directoras de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía, vigente en la actualidad y que ahora se deroga.

En el mencionado decreto quedaban sin regular o requerían modificación y ampliación una serie de aspectos clave en el ejercicio y evaluación de la función directiva, tales como: diferenciar en la evaluación del ejercicio de la dirección dos fases: una continua, incluida entre las competencias y funciones de la Inspección Educativa y otra final; la simplificación del Proyecto de Dirección y la introducción de módulos específicos por parte de la Consejería competente en materia de educación en cuanto a la formación de los directores y las directoras; la baremación de los candidatos y candidatas por parte de las comisiones provinciales, la simplificación de los nombramientos de los directores y las directoras en casos extraordinarios, la posibilidad de conceder comisiones de servicio para ejercer el cargo en centros de especial consideración y la agilización del nombramiento de los equipos directivos por parte de la dirección de los centros, entre los aspectos más destacados de la selección.

La experiencia acumulada en los cursos 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020 sobre los procesos de selección y nombramiento de los directores y las directoras, así como la necesidad de promover un marco normativo de apoyo a los procesos de formación, selección y evaluación, que puedan dar lugar a dinámicas operativas y transparentes en la elección y promoción de los directores y las directoras, determinan la necesidad de regular nuevamente el marco general en Andalucía para el desarrollo de la dirección escolar.

Por otra parte, el aspecto más novedoso y necesario de regular es el de la evaluación y el reconocimiento de los equipos directivos y la difusión de acciones de calidad para aquellos equipos directivos que hayan alcanzado un ejercicio de excelencia.

El procedimiento por el que el personal docente puede llegar a ejercer la dirección de un centro educativo constituye una variable relevante para configurar los propios modelos de dirección. De este modo, configurar un liderazgo sostenible se considera una prioridad para entender la configuración de la escuela del siglo XXI. Acompañan a esta visión del liderazgo tres procesos clave: por un lado la importancia de la rendición de cuentas como elemento de mejora de su actuación y del reconocimiento a la labor directiva; por otra, la búsqueda de un proceso de mejora continua en el diseño y desarrollo de las competencias directivas, por medio de los procesos de formación y de selección de los directores y las directoras mejor capacitados para su labor; finalmente, la mejora de la gobernanza en los procesos de dirección escolar, de acuerdo a los principios participativos de la comunidad educativa establecidos en la Constitución Española. Tales procesos suponen las bases sobre la que se sustenta el proceso de formación, selección, nombramiento, evaluación y reconocimiento que aquí se regula.

En la labor de liderazgo que ejerce la dirección en los centros educativos es parte indispensable el equipo directivo. La rendición de cuentas de la dirección al finalizar el mandato se hace necesariamente extensiva al equipo directivo bajo su responsabilidad, de ahí que en el decreto se introduzca como novedad la evaluación y el reconocimiento a la dedicación de vicedirección, secretaría y jefatura de estudios de los equipos directivos de los centros educativos.

El presente decreto se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al conferir estabilidad y dotar de seguridad jurídica a la selección, formación, evaluación y reconocimiento de las personas que forman los equipos directivos de los centros docentes. Asimismo, cumple estrictamente el mandato establecido en dicha Ley, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos. Con ello se asegura una mayor eficiencia en los procesos de selección y evaluación de la dirección de los centros, ampliándose los mecanismos de transparencia en los procesos que aquí se regulan, contribuyendo a un marco normativo equilibrado y consistente que asegure la mejora en la gestión y el liderazgo educativo de los centros docentes de nuestra Comunidad Autónoma.

Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración del presente decreto se ha permitido y facilitado la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública, y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, y conforme a los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad...

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