Decreto 151/2014, de 4 de noviembre, por el que se desestima la creación de la Entidad Local Autónoma de Villanueva del Río, en el término municipal de Villanueva del Río y Minas (Sevilla).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Administración Local y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

Vista la iniciativa para la creación de una nueva Entidad Local Autónoma denominada Villanueva del Río, en el término municipal de Villanueva del Río y Minas (Sevilla), así como la Sentencia de 11 de abril de 2011, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. El 5 de agosto de 2005 tuvo entrada en la Consejería competente en materia de régimen local la iniciativa relativa a la creación de la Entidad Local Autónoma (ELA) de Villanueva del Río, en el término municipal de Villanueva del Río y Minas (Sevilla), acompañada de la correspondiente documentación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Una vez tramitado el correspondiente expediente, y de acuerdo con el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, se procedió a la resolución del procedimiento mediante el Decreto 83/2007, de 20 de marzo, por el que se desestima la solicitud de creación de la Entidad Local Autónoma Villanueva del Río en el término municipal de Villanueva del Río y Minas, en Sevilla (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 70, de 10 de abril de 2007).

La desestimación se fundamentó en que en el núcleo de Villanueva del Río no concurría el mínimo de población de 1.000 habitantes, previsto en el artículo 45.1.c) del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto; así como en el informe de 15 de noviembre de 2006, de la entonces Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que tras afirmar que la constitución de la ELA no representaba una incidencia territorial negativa y podía mejorar la funcionalidad del sistema de asentamientos y las condiciones de acceso a los equipamientos locales, sin embargo consideró que el territorio proyectado no se correspondía con las competencias de carácter básicamente urbano que han de ser prestadas por una ELA, relacionadas en el artículo 53.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y cuyo ejercicio debería circunscribirse, por tanto, al casco urbano del núcleo poblacional, sin que procediera la pretensión de un territorio de serranía en su mayor parte, máxime teniendo en consideración la identidad de Villanueva del Río por su ubicación en la Vega del Guadalquivir.

Segundo. La Comisión Vecinal promotora de la creación de la ELA interpuso recurso contra el citado Decreto 83/2007, de 20 de marzo, dictándose el 11 de abril de 2011 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por la que se estimó el recurso y se anuló el mencionado Decreto, y en su fundamento de derecho noveno, declara que «la Administración, visto lo ya actuado, debe responder a la pretensión de la parte actora según la normativa vigente y aplicable en el momento de la presentación, 5 de agosto de 2005, de la solicitud de constitución de la Entidad Local Autónoma de Villanueva del Río, en coherencia con lo anteriormente manifestado y emitir el pronunciamiento que proceda conforme a Derecho».

Tercero. Con carácter previo a cualquier otra actuación, mediante oficio de 24 de octubre de 2011 la Dirección General de Administración Local pidió a la Comisión Vecinal que se pronunciara acerca de si persistían o no en su pretensión. El 11 de noviembre de 2011 tuvo entrada escrito firmado por el Presidente y los miembros de la Comisión Vecinal, en el que expresamente manifestaban «que se tenga por reiterada la voluntad de promover la constitución de la ELA en trámite, adoptándose la resolución que apruebe su creación».

Mediante Resolución de 23 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Administración Local, se dispuso la retroacción del procedimiento al momento de la presentación de la solicitud ante esta Administración, con la conservación de aquellos actos y trámites que ya se llevaron a cabo y cuya nueva realización supondría una duplicidad de actuaciones y una demora en la resolución del procedimiento. De esa Resolución, mediante sendos oficios de fecha 2 de diciembre de 2011, se dio traslado al Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas y a la Comisión Vecinal promotora de la creación de la ELA.

Cuarto. Tras la citada retroacción procedimental se han observado los trámites previstos en los artículos 50 y 51 de la citada Ley 7/1993, de 27 de julio, y en los artículos 52 y 53 del referido Decreto 185/2005, de 30 de agosto, cumpliéndose así con lo dispuesto en la Fundamentación Jurídica y el Fallo de la Sentencia de 11 de abril de 2011. Desde el punto de vista formal, en el expediente ya obraba la Memoria justificativa de la creación de la ELA. No obstante, con objeto de poder instruir el procedimiento con la mayor objetividad posible y en virtud de lo previsto en el artículo 52.2 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, mediante oficio de 7 de febrero de 2012, reiterado el 28 de mayo de 2012, se requirió a la Comisión Vecinal la actualización de los datos contenidos en ella. Con fecha 20 de junio de 2012 la Comisión Vecinal aportó toda la documentación requerida.

Asimismo, de conformidad con el artículo 52.3 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, se recabaron una serie de informes y pronunciamientos, los cuales fueron emitidos en las fechas siguientes:

- Informe de la Delegación del Gobierno de Sevilla de 31 de julio de 2012.

- Acuerdo del Pleno de Villanueva del Río y Minas de 12 de noviembre de 2012.

- Informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio de 21 de diciembre de 2012.

- Informe del Consejo Andaluz de Concertación Local de 7 de febrero de 2013.

Asimismo, de conformidad con el artículo 52.4 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, la Dirección General de Administración Local formula una propuesta de Decreto por el que se resuelve el procedimiento, desestimando la iniciativa, que fue sometida a informes de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales y a la Letrada del Gabinete Jurídico, los cuales fueron emitidos los días 28 de mayo de 2013 y 5 de agosto de 2013, respectivamente.

Por último, el 21 de febrero de 2014 se reciben en la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, alegaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR