Decreto 150/2017, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito Los Alcornocales, se amplía el ámbito territorial del Parque Natural Los Alcornocales y de la Zona de Especial Protección para las Aves Los Alcornocales (ES0000049), y se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Los Alcornocales.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto

El Parque Natural Los Alcornocales, fue declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacio Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, designado como Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) en el año 1989, en el marco de la normativa europea y declarado Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados Lugares de Importancia Comunitaria como Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dentro del ámbito territorial del Parque Natural Los Alcornocales se localiza, asimismo, el Monumento Natural Cañón de las Buitreras, que fue declarado como tal mediante el Decreto 250/2003, de 9 de septiembre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía.

Los valores naturales y patrimoniales de Los Alcornocales y la función fundamental que ejerce en los flujos ecológicos que se producen entre Eurasia y África y entre el océano Atlántico y el mar Mediterráneo, han propiciado también su reconocimiento por parte de la UNESCO, que integró su ámbito territorial en la Reserva de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo, declarada en el año 2006.

Mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 21 de enero de 2014, se acordó la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de Los Alcornocales, incluyendo en su ámbito territorial tanto el Parque Natural Los Alcornocales, como una serie de fincas colindantes que, en atención a los valores naturales y funciones ecológicas y sociales que albergan, requieren del establecimiento de medidas concretas para garantizar su conservación y, si procede, del establecimiento de un régimen de protección adecuado.

Estas fincas, «La Almoraima», «La Alcaidesa», «Pinar del Rey y Dehesilla», «Majarambú», «Cerro del Moro», «Botafuegos», «Dehesa de Guadalquitón», «Diente Borondo» y «Dehesa de Chapatal», colindantes al Parque Natural, se sitúan en los términos municipales de Algeciras, Castellar de la Frontera y San Roque.

Mediante el citado Acuerdo de Consejo de Gobierno también se acordó la formulación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Los Alcornocales.

Los antecedentes de la planificación en el ámbito territorial del Parque Natural Los Alcornocales se inician con el Decreto 417/1994, de 25 de octubre, por el que se aprobaron el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y gestión del Parque Natural, con una vigencia de ocho años. Dichos documentos de planificación fueron sustituidos con posterioridad, una vez transcurrido dicho periodo, por los aprobados mediante el Decreto 87/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión que estarán vigentes hasta la aprobación del Plan que se aprueba mediante el presente Decreto. El Plan Rector de Uso y Gestión, cuya vigencia quedaba establecida en ocho años, fue prorrogado a través de la Orden de 9 de marzo de 2012, por la que se prorrogó la vigencia de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales Despeñaperros, Sierra Mágina, Bahía de Cádiz, Sierra Norte de Sevilla, Los Alcornocales, Sierra de Huétor y Sierra de Baza.

El artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía (en adelante EAA) reconoce a nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de «Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental».

El anterior título competencial debe ponerse en conexión con el artículo 235 EAA, a tenor del cual «La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía».

De conformidad con los preceptos anteriores y en cumplimiento del citado Acuerdo, mediante el presente Decreto se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito Los Alcornocales, que incluye en su ámbito territorial tanto el Parque Natural Los Alcornocales y la ZEC y ZEPA del mismo nombre, como las zonas y fincas antes...

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