Decreto 143/2017, de 29 de agosto, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto

El Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga, aprobado definitivamente mediante Decreto 142/2006, de 18 de julio, ha sido declarado nulo de pleno derecho por el Tribunal Supremo mediante sentencia dictada con fecha 6 de octubre de 2015, por lo que ha quedado sin cobertura de planificación territorial una parte sensible de la provincia de Málaga.

Independientemente de la situación derivada de la referida Sentencia del Tribunal Supremo, ha transcurrido una década desde la entrada en vigor del Plan, por lo que se considera necesario revisar algunas de las determinaciones contenidas en el Plan declarado nulo, que han podido quedar superadas, tanto por la dinámica socioeconómica y territorial del ámbito como por la legislación y planificación territorial y sectorial sobrevenidas. En este sentido, la anulación del Plan deriva en perentoria la necesidad de formulación de un nuevo Plan que de cualquier forma estaba abocado a su revisión.

En relación con la planificación territorial sobrevenida, hay que destacar el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado mediante Decreto 129/2006, de 29 de junio, y el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, aprobado mediante Decreto 141/2015, de 26 de mayo.

El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía establece criterios y contenidos para los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional en función de su posición en el Modelo Territorial de Andalucía, diferenciando estrategias generales y específicas para los Centros Regionales, Redes de Ciudades Medias y Centros Rurales. Para cada una de estas unidades territoriales, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía establece determinaciones que concretan y amplían los contenidos que para los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional se establecen en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con carácter general, para las Redes de Ciudades Medias, entre las que se inscribe la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga, se propone la definición de un modelo territorial que favorezca un desarrollo urbano equilibrado, y refuerce la complementariedad y cooperación entre los núcleos de población en materia de infraestructuras, equipamientos, servicios, vivienda, suelo y en los sectores productivos de mayor potencial.

La Costa del Sol Occidental ha sido soporte de un importante crecimiento demográfico basado esencialmente en procesos de expansión turística y residencial, y desempeña un papel decisivo como referente urbano en la red de ciudades medias del dominio litoral de Andalucía.

La oportunidad de la formulación del Plan se justifica, por tanto, en la necesidad de dotar a la Costa del Sol Occidental de una figura de planificación territorial en el marco de las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, que considera al ámbito como un área singular de la Comunidad Autónoma con un papel estratégico para el conjunto de la economía andaluza.

El nuevo Plan debe partir del estudio y análisis de las propuestas territoriales del Plan declarado nulo, y desarrollar unos objetivos de ordenación que, por una parte, propicien una articulación y cualificación del espacio urbano que constituye buena parte del ámbito, y, por otra, preserven y potencien los valores naturales y paisajísticos del mismo. En este sentido, el instrumento de planeamiento que ahora se pone en marcha tiene como finalidad avanzar en el proceso de articulación territorial e integración urbana ya auspiciado por el Plan anterior, definiendo propuestas y estrategias dirigidas a fortalecer, tanto el sistema urbano continuo del frente litoral, como las relaciones internas entre los municipios del ámbito y con el sistema de articulación regional.

El artículo 56.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, competencia que incluye el establecimiento y regulación de las directrices y figuras de planeamiento territorial.

Por todo ello, previa audiencia a las Corporaciones Locales afectadas, procede la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1994, de 11 de enero, e incorporando en el procedimiento lo establecido para la evaluación ambiental de planes y programas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, modificada por la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de...

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