Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Febrero de 2015
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Turismo y Comercio
Rango de LeyDecreto

La Ley 13/2011, de 23 del diciembre, del Turismo de Andalucía, establece el marco general regulador de la oferta turística en nuestra Comunidad Autónoma, mediante el que se pretende alcanzar la mayor calidad de los servicios y actividades turísticas, pretensión que viene acompañada de una disminución y simplificación de los trámites y procedimientos para el acceso a los mismos.

En este ámbito, el Registro de Turismo de Andalucía se configura como instrumento de conocimiento del sector turístico, para poder ofrecer un conocimiento integral de la oferta turística en Andalucía, mostrar el marco previo necesario para la programación y la planificación turísticas y servir de base a las actividades de control por parte de la inspección, para así tratar de eliminar la clandestinidad y garantizar los derechos de las personas usuarias turísticas.

El presente Decreto se elabora en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37.5 de la Ley 13/2011, de 23 del diciembre, que prescribe que las normas de organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía se determinarán reglamentariamente. El mismo se dicta en el ejercicio de las competencias autonómicas andaluzas en materia de turismo, derivadas del artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. La norma que regulaba estos aspectos era el Decreto 35/2008, de 5 de febrero, cuya actualización se considera necesaria. Así, su oportunidad viene dada por la necesidad de modificar y clarificar determinados aspectos de la regulación de la ordenación turística y de incorporar distintos elementos novedosos introducidas por dicha ley, entre los que se encuentran los referidos a la posibilidad de eximir en la observancia de algunos de los requisitos exigidos a los establecimientos de alojamiento turístico para otorgar una determinada clasificación, y las compensaciones necesarias para ello, dando cumplimiento al artículo 33.2 de la Ley 13/2011, de 23 del diciembre.

Por otra parte, se simplifica la estructura del Registro, dividiéndose en cuatro secciones, relativas a los servicios turísticos desarrollados reglamentariamente, que serán objeto de ordenación y control por parte de la Consejería competente en materia de turismo, los servicios turísticos no desarrollados reglamentariamente, las actividades con incidencia en el ámbito turístico, cuya incorporación al Registro será voluntaria y únicamente a efectos estadísticos y promocionales y, por último la sección correspondiente a aquellos actos que accedan al Registro de acuerdo con su normativa específica.

Se mantiene como régimen general de acceso al Registro la presentación de una declaración responsable, mediante la que las personas prestadoras de los distintos servicios desarrollados reglamentariamente, manifiestan el cumplimiento de los requisitos exigidos, mientras que para el resto de servicios y actividades se establece la posibilidad de presentar una comunicación previa de ejercicio de la actividad.

Se establece un régimen transitorio para la adaptación a las previsiones relativas a las exenciones de algunos de los requisitos exigidos a los establecimientos de alojamiento turístico para otorgar una determinada clasificación, para aquellos que lo hubieran solicitado entre la entrada en vigor de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y el presente Decreto, período en el que no se había desarrollado procedimiento alguno ni establecido los requisitos que podían eximirse en orden considerar las mismas, tal y como dispone el artículo 33.2 de dicha ley.

En la elaboración del presente Decreto se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género.

Igualmente, en el procedimiento de elaboración del presente Decreto han sido oídas las organizaciones representativas de empresarios y trabajadores, municipios y provincias y consumidores y usuarios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de octubre de 2014,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía, en adelante, «el Registro».

Artículo 2 Naturaleza y fines del Registro.
  1. El Registro tiene naturaleza administrativa y carácter público y gratuito, pudiendo acceder a sus asientos cualquier persona o entidad, pública o privada, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

    Salvo en los casos en los que así se establezca de manera expresa en norma con rango de ley, el Registro carece de carácter habilitante o autorizatorio, no constituyendo la inscripción o anotación en el mismo un requisito previo para el inicio o ejercicio de la actividad turística.

  2. Los fines básicos del Registro son los siguientes:

    1. Servir de instrumento de conocimiento y como fuente de actividades estadísticas relacionadas con la actividad del sector turístico.

    2. Facilitar la actividad de control por parte de la Administración Turística de aquellos que presten servicios turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    3. Facilitar las actividades de promoción, programación y planificación atribuidas a la Administración Turística.

    4. Facilitar a las personas interesadas información acerca de los sujetos y establecimientos que desarrollen actividades y prestan servicios turísticos.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía

Artículo 3

Materia objeto del Registro.

  1. Tendrán acceso al Registro aquellos establecimientos, personas y empresas, entendiendo por tales tanto personas físicas como jurídicas, que presten algún servicio turístico que sea objeto de ordenación y control por parte de la Consejería competente en materia de turismo, aquellas que presten servicios turísticos no desarrollados reglamentariamente, actividades con incidencia en el ámbito turístico y otros actos cuya normativa así lo exija.

  2. En particular, serán objeto de inscripción los siguientes establecimientos, personas y empresas turísticas radicadas o que ejerzan su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

  1. Establecimientos de alojamiento turístico.

  2. Agencias de viajes que organicen o comercialicen viajes combinados.

  3. Guías de turismo.

  4. Oficinas de turismo.

  5. Empresas organizadoras de actividades de turismo activo.

  6. Viviendas turísticas de alojamiento rural.

  7. Otros servicios turísticos que se desarrollen reglamentariamente y en los que sí se determine.

Igualmente, tendrá por objeto la anotación de aquellos establecimientos y empresas que presten servicios turísticos no desarrollados reglamentariamente y actividades con incidencia en el ámbito turístico.

Asimismo, constarán en el Registro aquellos actos cuya norma de aplicación así lo establezca tales como las Declaraciones de interés turístico.

Artículo 4 Estructura del Registro.

El Registro se estructurará en las siguientes secciones, pudiéndose crear otras por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo:

  1. Servicios turísticos desarrollados reglamentariamente.

  2. Servicios turísticos que carezcan de desarrollo reglamentario.

  3. Actividades con incidencia en el ámbito turístico.

  4. Aquellos actos cuya norma de aplicación establezca su inscripción o anotación.

Artículo 5 Adscripción, organización y competencias sobre el Registro.
  1. El Registro estará adscrito orgánicamente a la Dirección General competente en la coordinación del Registro, de la Consejería con competencias en materia de turismo, sin perjuicio de su gestión por parte de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de turismo o las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía correspondientes (en adelante, las Delegaciones Provinciales o Territoriales) en las que se desarrollen los servicios y las actividades turísticas, todo ello con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes.

  2. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General:

    1. La dirección y planificación de actuaciones en relación con el Registro.

    2. La coordinación de las distintas Delegaciones Provinciales o Territoriales.

    3. La propuesta de modificación de la estructura del Registro ante la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

    4. Las inscripciones, modificaciones y cancelaciones de agencias de viajes y la expedición de certificaciones de las mismas.

    5. La habilitación de guía de turismo y su inscripción, modificación y cancelación así como la expedición de certificaciones de las mismas.

    6. Facilitar información sobre los datos contenidos en el Registro, en relación con las actuaciones relacionadas en las letras d) y e) y, en general, cuando dicha información se refiera a datos, servicios, establecimientos o actuaciones relativos a varias provincias.

    7. Aquellas otras que reglamentariamente se determinen.

  3. Corresponderá a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales:

    1. Efectuar las inscripciones, anotaciones y cancelaciones de las empresas y establecimientos radicados o que presten servicios y actividades turísticas dentro de su respectivo ámbito territorial.

    2. Elaborar los informes sobre empresas y establecimientos radicados o que presten servicios y actividades turísticas dentro de su respectivo ámbito territorial, entre los que se encuentran los relativos a las...

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