Decreto 128/2015, de 14 de abril, por el que se declaran las zonas especiales de conservación Cascada de Cimbarra (ES6160003) y Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008) y se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales del Paraje Natural Cascada de Cimbarra.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto

Los espacios naturales de Cascada de Cimbarra y Cuencas de Rumblar, Guadalén y Guadalmena se ubican al norte de la provincia de Jaén, en la zona más occidental de Sierra Morena. Este territorio, con un marcado carácter serrano y relieve abrupto, presenta una accesibilidad reducida, lo que ha favorecido el mantenimiento de unas óptimas condiciones ambientales para las especies de flora y fauna y para sus hábitats.

El Paraje Natural Cascada de Cimbarra fue declarado por la Ley 2/1989, de 18 julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, y se encuentra rodeado en su totalidad por el espacio Natura 2000 Cuencas de Rumblar, Guadalén y Guadalmena.

La presencia en el Paraje Natural Cascada de Cimbarra de especies incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves) (que derogó a la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres y a sus modificaciones posteriores) motivó su designación, en 2002, como ZEPA. En consecuencia, forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, tal y como establecen el artículo 3.1 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats) y, en el mismo sentido, el artículo 41.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que supuso la transposición de la Directiva Hábitats al ordenamiento jurídico español. Esta ZEPA, mediante la Disposición transitoria séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, quedaron incluidas en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y, de acuerdo con el mandato establecido en la citada Disposición, fue inscrita en el registro creado por el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

La presencia en la Cascada de Cimbarra y en las Cuencas de Rumblar, Guadalén y Guadalmena de hábitats naturales y de hábitats de especies incluidos, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II, de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, justificó la inclusión en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea aprobada inicialmente por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y actualizada mediante sucesivas Decisiones de Ejecución, de los LIC Cascada de Cimbarra (ES6160003) y Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008).

El artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía (en adelante EAA) reconoce a nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de «Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental».

El anterior título competencial debe ponerse en conexión con el artículo 235 EAA, a tenor del cual «La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía».

De conformidad con los preceptos anteriores y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.1.d de la Ley 2/1989, de 18 de julio y en los artículos 42.3 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en cuanto a la obligación de declarar Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC), mediante el presente Decreto se declaran ZEC los LIC Cascada de Cimbarra (ES6160003) y Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008).

Los hábitats y especies en atención a los cuales se declara la ZEC Cascada de Cimbarra, son los que figuran en el Anexo III.

Por su parte, la declaración de la ZEC Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena se justifica por la presencia de hábitats naturales y hábitats de las especies de interés comunitario incluidos, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Entre ellos destacan el hábitat de carácter prioritario «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior Alno-padion, Alnion incanae, Salicion albae (91E0)». Además, en la ZEC Cuencas de Rumblar, Guadalén y Guadalmena también tienen especial relevancia por su importancia en la gestión del espacio otros hábitats tales como Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia (91B0), Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica (8220)Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion (8230) y Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica (9230) y especies como lince ibérico (Lynx pardinus), águila imperial ibérica (Aquila adalberti), lobo (Canis lupus), topillo de Cabrera (Microtus cabrerae) y la centaurea (Centaurea citricolor).

Los límites de las ZEC Cascada de Cimbarra (ES6160003) y Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008) se corresponden con los límites aprobados mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 3 de diciembre de 2014, por la que se adopta la octava lista actualizada de LIC de la región biogeográfica mediterránea, una vez realizado el ajuste de detalle imputable al incremento de precisión cartográfica, al pasar de la escala original 1:100.000 a la 1:10.000.

Respecto al Paraje Natural Cascada de Cimbarra sus límites son los establecidos en el Anexo I de la Ley 2/1989, de 18 de julio. Respecto a la representación gráfica de los mismos, con la finalidad de contribuir a la seguridad jurídica en cuanto a la delimitación territorial de este espacio, mediante el presente Decreto se representan a escala 1:10.000 sobre la ortofotografía a color del Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2010-2011, los límites representados por la mencionada Ley 2/1989, de 18 de julio. Los límites del Paraje Natural Cascada de Cimbarra son coincidentes con los límites de la ZEC Cascada de Cimbarra (ES6160003).

Además, con la finalidad de racionalizar los límites de las diferentes categorías de protección existentes en el territorio y facilitar una gestión unitaria e integral de los valores que cada figura pretende conservar, se adecuan los límites de la ZEPA Cascada de Cimbarra (ES6160003) a los límites del Paraje Natural Cascada de Cimbarra y de la ZEC del mismo nombre.

Todas las representaciones gráficas establecidas mediante el presente Decreto se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril.

El presente Decreto establece el régimen de protección y gestión y medidas de conservación que corresponden a las ZEC Cascada de Cimbarra (ES6160003) y Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008) y a la ZEPA Cascada de Cimbarra (ES6160003).

La ZEC Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008) se dotará un plan de gestión específico, dando concreto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000, por lo que constituirá el instrumento de gestión de los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron su inclusión en la red Ecológica Europea Natura 2000.

Dadas las características de dicho plan de gestión, cuyos contenidos generales quedan determinados en el presente Decreto, su aprobación corresponderá a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación el Territorio.

Asimismo, mediante el presente Decreto se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Cascada de Cimbarra, con la finalidad de regular los usos y actividades en este espacio y concretar los criterios de ordenación y gestión del mismo.

El citado Plan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, dará cumplimiento a su vez, a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la citada Ley, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000, por lo que constituye el instrumento de gestión de la ZEC, en particular de los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron su inclusión en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Por otra parte, el presente Decreto se enmarca en el proceso de adopción de medidas de impulso a la actividad económica y la agilización de procedimientos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las previsiones incluidas en la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad...

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