Decreto 126/2021, de 23 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Terrera Ventura, en Tabernas (Almería).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el artículo 25 entre las tipologías de los inmuebles que serán objeto de inscripción en aquél la de las Zonas Arqueológicas, como aquellos espacios claramente delimitados en los que se haya comprobado la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos de interés relevante relacionados con la historia de la humanidad.

    Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz correspondiendo a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

  2. El poblado de Terrera Ventura, conocido también como Cerro de la Joya, se configura como uno de los asentamientos prehistóricos más interesantes del SE peninsular, contemporáneo al paradigmático yacimiento arqueológico de Los Millares. Se localiza en el pasillo de Tabernas, en el bajo-medio Andarax, zona que está considerada como una vía natural de comunicación entre el levante almeriense y las llanuras del interior. En esta zona se localizan varios poblados del Neolítico reciente y Calcolítico, junto a necrópolis dispersas en los valles terminales de Los Filabres, contando aproximadamente doscientas estructuras de enterramiento, la mayoría de las cuales fueron excavadas por L. Siret.

    Principal asentamiento del citado pasillo de Tabernas, es el único poblado de la zona ligado a una necrópolis de tholoi, Los Rubialillos, con grandes cámaras circulares (Molina y Cámara, 2010). En el entorno próximo se localizan muchos enterramientos más, como en la Rambla del Búho, Los Llanos de Rueda, La Barquilla, Serrata del Pueblo, Los Pilares, etc. En toda esta proliferación de sitios arqueológicos, destaca Terrera Ventura donde se ha documentado una interesante secuencia de ocupación desde el Neolítico Final hasta el Cobre Reciente, destacando especialmente la fase que se correspondería con la de Millares I y que se encuadraría en lo que se denomina en la bibliografía como Cultura de Almería.

    Las excavaciones realizadas hasta el momento en el yacimiento han puesto en manifiesto diversas estructuras de habitación asociadas a hogares en la zona sur del yacimiento, si bien en superficie se observa también material arqueológico en el extremo norte del espolón. Igualmente existe una gran densidad de material arqueológico observado en superficie, que se prolonga a las parcelas limítrofes.

  3. La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, mediante Resolución de 16 de enero de 2020 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 15, de 23 de enero de 2020), incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento denominado Terrera Ventura, en Tabernas (Almería).

    En relación a la instrucción del procedimiento emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería, con fecha de 26 de febrero...

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