Decreto 125/2016, de 12 de julio, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Educación en materia de Escuelas Infantiles.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el capítulo I del Título I la etapa de Educación Infantil, y establece en su artículo 12.2 que la finalidad de la misma es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual del alumnado.

En consecuencia, la organización y el funcionamiento de los Centros de Educación Infantil, regulados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, tiene en cuenta, además de la función educativa, otras funciones sociales, siendo además necesario posibilitar la escolarización de la población con mayor déficit sociocultural. Todo ello requiere que los centros reúnan determinados requisitos materiales, personales y organizativos para su funcionamiento y para la prestación de los servicios necesarios.

El compromiso de ofrecer más y mejor educación en una doble dirección: la equidad, buscando garantizar el éxito escolar de todo el alumnado; y la excelencia en todo el itinerario educativo, hace necesaria una adecuada dotación de puestos de trabajo en los centros públicos de educación infantil con el objetivo de impulsar la atención temprana de niños y niñas, así como de fomentar la empleabilidad y la conciliación laboral y familiar de miles de hombres y mujeres en Andalucía.

Por las razones expuestas, es necesaria una adaptación de los puestos de trabajo en los centros públicos de primer ciclo de educación infantil, para ello se crean, se modifican y se suprimen determinados puestos de trabajo en la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía, correspondientes a la Consejería de Educación, garantizándose así la adecuada atención educativa y asistencial del alumnado que curse el primer ciclo de educación infantil.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación en la Comisión del Convenio.

Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.

En su...

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