Decreto 122/2021, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Financiación Europea
Rango de LeyDecreto

Por Decreto del Presidente 5/2021, de 1 de febrero, se adscribe a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea la entidad Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., (VEIASA). Ello supone ?al tiempo que la concordante modificación del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, a la que ha estado adscrita hasta ahora dicha entidad, a través de la Secretaría General de Industria y Minas? la igualmente necesaria modificación del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea. En concreto, la modificación del apartado 3 del artículo 2, por el que se reproduce la nueva adscripción de la entidad a esta Consejería, conforme a lo dispuesto por el Decreto del Presidente 5/2021, de 1 de febrero, y dentro del ámbito organizativo interno de esta Consejería, la modificación del apartado 6 del artículo 8, en virtud del cual la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., se adscribe a la Dirección General de Patrimonio.

Al propio tiempo, por razones de mejora de técnica normativa y para proporcionar la adecuada claridad y seguridad jurídica se modifica, en relación a las competencias de la Dirección General de Energía, el párrafo k) del apartado 2 del artículo 7 del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, determinando las normas jurídicas aplicables al régimen, autorización, inspección y control de actividades e instalaciones energéticas de generación, almacenamiento, transporte y distribución; así como, por idénticas razones, se añade un nuevo párrafo h) del apartado 4 del artículo 9 del mismo decreto, en relación a la competencia de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego para, sin perjuicio de la necesaria coordinación y cooperación interadministrativa, instar a la impugnación cuando resulte procedente, de actos o acuerdos de las entidades locales que infrinjan normativa en materia de Juegos y Apuestas.

El presente decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5...

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