Decreto 118/2015, de 24 de marzo, por el que se autoriza la concertación de operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de tres mil cuarenta y cinco millones quinientos cincuenta y cinco mil setecientos setenta y dos euros con treinta céntimos.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, establece en su artículo 37.1 la posibilidad de emitir Deuda Pública amortizable, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2015 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2015 en más de mil doscientos cincuenta y tres millones trescientos noventa y cinco mil seiscientos veinte euros (1.253.395.620 ?), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.

Asimismo, se establece que dicho límite se verá automáticamente revisado entre otros conceptos posibles:

- Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las comunidades autónomas atender sus necesidades financieras en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.

- Por los importes que modifiquen el límite de deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía derivados de la cuantificación de su objetivo de deuda o de cualquier otro acuerdo complementario del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Administración General del Estado en materia de endeudamiento.

Estas revisiones incrementarán o reducirán el límite establecido según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma.

La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en los citados preceptos podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2015 y siguientes.

Al amparo de la citada autorización presupuestaria, esta Comunidad prevé llevar a cabo la concertación de operaciones de endeudamiento por un importe máximo de tres mil cuarenta y cinco millones quinientos cincuenta y cinco mil setecientos setenta y dos euros con treinta céntimos.

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