Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modifica el reparto competencial de las Consejerías que forman parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el fin de mejorar la agilidad y la eficacia de la actuación pública, impulsando actuaciones en materia de cambio climático y modelo energético, fortaleciendo las políticas de formación y empleo de la juventud, fomentando la actividad empresarial y reforzando la estrategia industrial y minera.

Además, concentra las actuaciones en materia digital, dotando de mayor eficiencia la estrategia digital y el gobierno abierto de la Junta de Andalucía, y pone de manifiesto la importancia de la política migratoria y de la gestión de centros residenciales de personas mayores sobre todo en la situación generada por el COVID-19.

La nueva configuración competencial afecta a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, que asume competencias que no poseía y a la que se le adscriben entidades anteriormente dependientes de otras Consejerías. Por esta razón se hace preciso la aprobación de un nuevo decreto de estructura orgánica que delimite y organice el ámbito competencial de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

En este sentido, se asignan a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la coordinación de las políticas migratorias actualmente atribuida a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, la definición y promoción de las políticas de la Junta de Andalucía en materia de desarrollo de las energías renovables y la eficiencia energética y las competencias en materia de estrategia digital, hasta ahora atribuidas a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

Asimismo, se le atribuyen las competencias en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones en el ámbito de la Junta de Andalucía, otras administraciones y ciudadanía, atribuidas actualmente a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad. Con motivo de esta adopción de competencias, se modifica el Decreto 166/2001, de 10 de julio, sobre coordinación de actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información, adaptando la composición de la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información a su adscripción a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Por otro lado, la Consejería mantiene las competencias que venía ostentando con anterioridad, entre las que cabe citar las residenciadas en el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, al que le compete la representación y defensa en juicio, además del asesoramiento en Derecho del Consejo de Gobierno y de la citada Administración autonómica, y al que se refieren los artículos 41 a 48 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. También se mantiene la Secretaría General de Acción Exterior, con respecto a aquellas competencias relacionadas con la presencia de Andalucía en el exterior y las repercusiones del Derecho de la Unión Europea, incluidas las referentes a la internacionalización del tejido empresarial andaluz. Se mantienen también las competencias que se refieren a la Secretaría General de la Presidencia, a la Secretaría General para la Administración Pública y a la Dirección General de Comunicación Social, permaneciendo como órganos periféricos de la Consejería las Delegaciones del Gobierno en las provincias.

En cuanto a la Secretaría General Técnica, mantiene todas sus competencias, añadiendo a través de este decreto la coordinación de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos.

En el marco establecido por el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, se crea adscrito a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior el Comisionado para el Cambio Climático y Modelo Energético, órgano directivo central de la Consejería encargado, entre otras competencias, del diseño de la política de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con la lucha contra el cambio climático y para la transición a un nuevo modelo energético.

El citado decreto del Presidente adscribe a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, además de las entidades actualmente adscritas, la Agencia Andaluza de la Energía, anteriormente adscrita exclusivamente a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL), y el Consorcio para el desarrollo de políticas en materia de sociedad de la información y conocimiento de Andalucía «Fernando de los Ríos», anteriormente adscritos a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, así como la Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said hasta ahora adscrita a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Mediante este decreto se crea la Oficina de la Junta de Andalucía en Barcelona que se adscribe a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, a través de la Viceconsejería, y que desarrollará funciones de difusión, promoción y representación institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía en Cataluña. Esta Oficina prestará sus servicios a la ciudadanía en general y, de manera particular, a todos los andaluces y andaluzas que de forma permanente o transitoria se encuentran fuera de nuestra Comunidad Autónoma, orientando su gestión a satisfacer sus necesidades y expectativas. En este sentido, los últimos datos oficiales disponibles indican que el número de personas nacidas en Andalucía residentes en Cataluña es de aproximadamente 556.188, lo que supone un 7,25% de la población total de esa Comunidad.

Igualmente, la Oficina fomentará la cultura andaluza, la captación de inversiones de empresas catalanas y prestará apoyo a las emprendedoras y emprendedores andaluces que quieran invertir en Cataluña.

Por otro lado, el presente decreto precisa algunas de las competencias de la Secretaría General para la Administración Pública sin perjuicio de las que correspondan a la Consejería competente en materia de regeneración, con el fin de evitar posibles duplicidades en la ejecución de las mismas y en aras del principio de coordinación.

Finalmente, en la disposición final segunda se modifica el Decreto 557/2004, de 14 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior, introduciendo cuatro cambios en su composición. El primero consiste en la actualización de la denominación de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior a la que la Comisión queda adscrita. El segundo consiste en la inclusión de la persona designada como Consejera Delegada de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A., con lo que queda reflejado en este órgano la competencia en materia de internacionalización del tejido empresarial andaluz. El tercer cambio se refiere a la actualización de la denominación de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, al igual que el cuarto y último referido a la denominación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Como consecuencia de todo lo anterior, es preciso adecuar la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior a las competencias que le han sido asignadas por el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

De conformidad con el mandato estatutario que garantiza el derecho a una buena administración, desarrollado en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, es preciso racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector público de la Junta de Andalucía, con la finalidad de hacerlo más ágil y cercano a la ciudadanía y, a su vez, modernizar la Administración Pública para hacerla más eficiente y capaz. Y es en este sentido por lo que el presente decreto se fundamenta en razones de interés general, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así mismo, sin perjuicio de la solicitud de los informes preceptivos a que debe...

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