Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 2 que la Administración de la Junta de Andalucía se organiza en las Consejerías que cita, entre ellas, la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. El artículo 13 del citado Decreto determina en su apartado 1 que corresponden a esta Consejería las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Cultura y las de Memoria Democrática que tenía atribuidas la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática. Así mismo, en el apartado 2 del citado artículo se adscriben a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la Fundación Barenboim-Said, el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, el Patronato de la Alhambra y Generalife, el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo y la Fundación para el desarrollo del Legado Andalusí.

Por otra parte, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 9 de octubre de 2018, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Cultura para que, en nombre y representación de la Administración de la Junta de Andalucía, realice cuantas actuaciones resulten precisas para la adquisición de la representación mayoritaria de la Administración de la Junta de Andalucía en el Patronato de la Fundación Rodríguez-Acosta y la consiguiente transformación de la misma en Fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Culminado dicho proceso con la modificación de los estatutos de la citada entidad, la Fundación Pública Andaluza Rodríguez Acosta queda adscrita a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico a través del Patronato de la Alhambra y el Generalife.

Para la aplicación e impulso de las medidas que se deben desarrollar en este marco competencial, así como para adecuar la estructura orgánica de la Consejería a la distribución de competencias establecida en el mencionado Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, se hace preciso aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. En este sentido, la Consejería se integra por la persona titular de la misma, que supervisa la actuación de los siguientes órganos directivos centrales: Viceconsejería, Secretaría General de Patrimonio Cultural, Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, Secretaría General Técnica, Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental y Dirección General de Innovación Cultural y Museos. A la Viceconsejería se adscribe el Comisionado para la Concordia, que será de nueva creación.

Este decreto se dicta por razones de interés general, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Asimismo, siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma Andaluza el de promover una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en el presente Decreto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Dirección General de Planificación y Evaluación y de la Dirección General de Presupuestos, a propuesta de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de febrero de 2019,

D I S P O N G O

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
  1. Corresponde a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura, patrimonio histórico y memoria democrática.

  2. En particular, en materia de cultura y patrimonio histórico, le corresponden las siguientes competencias:

    1. La promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental.

    2. La proyección internacional de la cultura andaluza.

    3. La gestión, innovación y modernización de las instituciones culturales.

    4. La investigación, fomento y divulgación de las artes plásticas, de las artes combinadas, del teatro, la música, la danza, el flamenco y la cinematografía y las artes audiovisuales.

    5. El fomento del libro, la lectura y el estímulo a la creación literaria.

    6. La defensa y protección de la propiedad intelectual.

    7. El apoyo, impulso e innovación de las industrias creativas y culturales.

    8. El impulso y coordinación de las políticas culturales en colaboración con las instituciones públicas y privadas.

    9. El impulso a las acciones de cooperación cultural y la promoción y coordinación del voluntariado cultural en Andalucía.

    10. Las demás que le atribuya la legislación vigente.

  3. En materia de memoria democrática, le corresponden las competencias recogidas en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, en relación con la memoria democrática, sin perjuicio de las reservadas por dicha Ley al Consejo de Gobierno.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, bajo la superior dirección de su titular, está integrada por los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General de Patrimonio Cultural.

    3. Secretaría General de Innovación Cultural y Museos.

    4. Secretaría General Técnica.

    5. Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.

    6. Dirección General de Innovación Cultural y Museos.

  2. La persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.

  3. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le correspondan a través de la organización territorial provincial que se determine.

  4. Figuran adscritas a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico las siguientes entidades instrumentales:

    1. El Patronato de la Alhambra y Generalife.

    2. El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

    3. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

    4. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

  5. Dependen de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico los siguientes servicios administrativos con gestión diferenciada:

    1. El Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra.

    2. El Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera.

    3. El Museo de Bellas Artes de Sevilla.

    4. El Museo de Málaga.

    5. La Biblioteca de Andalucía.

    6. El Archivo General de Andalucía.

    7. El Centro de Documentación Musical de Andalucía.

  6. Dependen de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, como fundaciones del sector público andaluz, la Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí, la Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said, y la Fundación Pública Andaluza Rodríguez Acosta.

  7. Así mismo, dependen de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico las siguientes unidades: el Centro de Documentación del Flamenco, el Centro Andaluz de la Fotografía y la Filmoteca de Andalucía.

Artículo 3 Régimen de suplencias.
  1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cualquier otra causa legal, de la persona titular de la Consejería, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cualquier otra causa legal, de la persona titular de la Viceconsejería, ésta será suplida por la persona titular de la Secretaría General de Patrimonio Cultural, y en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos. En los mismos casos, la persona titular de cada Secretaría General será suplida por la titular de la otra Secretaría General.

  3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cualquier otra causa legal, de las personas titulares de las Direcciones Generales, éstas serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo, que suplirá, asimismo, a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

  4. No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona...

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