Decreto 106/2020, de 28 de julio, por el que se determinan los precios públicos, de las universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las universidades públicas andaluzas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, dedicado a las universidades, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la financiación propia de las universidades; por su parte el artículo 87.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, incluye, entre los ingresos de las universidades públicas andaluzas, los procedentes de los precios públicos aplicados a los servicios prestados.

El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que regula los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, ha sido recientemente modificado por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, a través de su disposición final sexta, derogando el sistema de horquillas para precios públicos de matriculación en las enseñanzas universitarias, que hasta hace poco era de aplicación. En su lugar se ha determinado que se procede al establecimiento de un precio máximo para cada crédito universitario específico para la Comunidad Autónoma, a través de acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria.

En este contexto, la citada Conferencia General de Política Universitaria, en su Acuerdo de 27 de mayo de 2020, publicado por Resolución de la Secretaría General de Universidades, de 29 de mayo de 2020 (BOE núm. 156, de 3 de junio), decidió establecer los límites máximos para la fijación de los precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster. Para ello, se tomó como precio medio 16,05 euros/crédito con un índice de 100, de tal manera que para un índice máximo de 115, el límite máximo del precio del crédito quedaría en 18,46 euros.

En materia de precios públicos de enseñanzas universitarias, el citado Acuerdo no hace sino confirmar la tendencia ya iniciada en esta Comunidad Autónoma, toda vez que los precios actuales se sitúan por debajo de los límites establecidos por el órgano de coordinación de las universidades públicas españolas. En este sentido, y para aquellos casos en que proceda reducir precios públicos, se establece un plazo de tres cursos académicos para que el precio del crédito de primera matrícula alcance el límite máximo de 18,46 euros, por lo que no parece necesario determinar nuevos precios en los próximos cursos, todo lo cual permite dar vocación de permanencia al presente Decreto.

Por su parte, la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su disposición adicional única que las tasas y precios públicos de las universidades andaluzas por servicios administrativos y académicos referentes a estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se determinarán mediante Decreto del Consejo de Gobierno, que elevará para su aprobación la Consejería con competencia en materia de enseñanzas universitarias, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades.

Por todo ello, el presente Decreto determina los precios públicos de matrícula una vez concretada la estimación del coste de prestación del servicio, teniendo en cuenta los límites máximos fijados por la Conferencia General de Política Universitaria, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Los precios públicos se mantienen en la misma cuantía que en el curso anterior. Se establece un precio público para los distintos grupos de experimentalidad de las enseñanzas conducentes a títulos universitarios, aplicando un criterio de racionalidad. No obstante, cuando se trata de primera o segunda matrícula, se fija un precio público único con independencia de la rama de conocimiento a la que pertenezcan los estudios deseados, al objeto de no condicionar a los estudiantes por razones económicas a la hora de elegir la titulación.

Junto a la fijación de los precios públicos de matrícula, el presente Decreto establece modalidades de exención parcial o total de dichos precios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y 54 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, que disponen que las universidades públicas establecerán modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos y que prestarán especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso a los estudios universitarios y la permanencia en ellos. En este contexto, se incorpora una disposición transitoria para recoger la nueva exención para las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital establecida con carácter transitorio en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Además de estas exenciones previstas en la legislación estatal y andaluza, se mantiene la bonificación por créditos aprobados en primera matrícula que se implantó en el curso 2017/2018. Así, se establece una bonificación equivalente al 99% del precio público de los créditos aprobados en el curso académico anterior, o en los dos últimos cursos, en el caso de matrícula de Máster, siempre que sean créditos de asignaturas aprobadas en primera matrícula de estudios impartidos en centros de las universidades públicas de Andalucía. Se trata de un mecanismo que se aplica con independencia del nivel de renta y patrimonio familiar, cuyo objetivo es fomentar el rendimiento académico, beneficiando económicamente a los estudiantes que cumplan con el deber que establece el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades de «ejercer su condición con aprovechamiento y dedicación».

Asimismo, como novedad, se incluye a los titulados en enseñanzas artísticas superiores entre los beneficiarios de la bonificación en estudios de máster universitarios. Estas enseñanzas están reguladas en los artículos 54 a 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que posteriormente desarrolla el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores. En la disposición adicional primera de este último, se contempla una equivalencia de los títulos de graduado en enseñanzas artísticas superiores con los graduados universitarios. Se considera equitativo equiparar a los titulados en este tipo de enseñanzas superiores en centros públicos de la Comunidad Autónoma con los graduados de las universidades públicas andaluzas. Ambos grupos de estudiantes de enseñanza superior deben tener el mismo derecho a la bonificación en el acceso al máster universitario.

Respecto a los estudiantes matriculados en centros adscritos a una universidad pública andaluza, como en años anteriores, abonarán a la respectiva universidad, en concepto de servicios académicos, el 30% de los correspondientes precios públicos establecidos en el apartado 1 del Anexo I. Además, en aras de una mayor transparencia, el presente Decreto da publicidad a los precios de los centros adscritos a las universidades públicas de Andalucía.

Por otra parte, el presente Decreto establece las normas procedimentales para el abono de los precios públicos por los servicios académicos y administrativos en las universidades. Para atenuar el esfuerzo económico que supone el abono de dichos precios, se establece, con carácter general, la posibilidad de un pago fraccionado de hasta ocho plazos. Asimismo, en consideración a posibles supuestos de dificultad para efectuar el abono de los precios públicos en los plazos establecidos, el Decreto remite a las universidades para que establezcan procedimientos de requerimiento de pago, de manera que la falta de abono no implique el desistimiento automático de la matrícula. En este mismo sentido, se mantiene el ajuste de los precios al servicio prestado cuando los estudiantes superan las pruebas conducentes a la obtención de los créditos antes de la finalización del periodo de prestación del servicio docente, lo que supone un importante ahorro.

Se ha tenido en cuenta, en la redacción del presente Decreto, la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual, los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de...

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