Decreto 103/2015, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Plan Director del Olivar.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

La Ley 5/2011, de 6 de octubre, del Olivar de Andalucía, determina en su Título I los instrumentos de gestión sostenible del olivar, siendo el Plan Director del Olivar el instrumento de coordinación e integración de las acciones a desarrollar por el conjunto de actores implicados en los territorios y, en particular, de los que participan activamente en la cadena de valor del olivar y sus productos. Contiene también su concepto, naturaleza, contenido mínimo y la duración.

El artículo 5 de la citada Ley establece que su elaboración corresponde a la Consejería competente en materia de agricultura y se aprobará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Andaluz del Olivar, y que en el procedimiento de elaboración habrán de ser oídas las organizaciones más representativas del sector.

Asimismo, dispone que el Plan tendrá la consideración de plan con incidencia en la ordenación del territorio de los previstos en el Capítulo III del Título I de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 de la misma.

En base al artículo 18.1 de la citada Ley 1/1994, de 11 de enero, el Consejo de Gobierno en su reunión del 21 de febrero de 2012 acuerda la formulación del Plan Director del Olivar, estableciendo los contenidos, que serán, como mínimo, los indicados en el artículo 6 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, así como su procedimiento y tramitación.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías, establece en su artículo 6 que corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural las competencias en materia agraria que estaban asignadas hasta ese momento a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía de Andalucía, le corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural aquellas en materia de la producción agrícola y ganadera, tradicional, ecológica e integrada.

Por su parte, el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al...

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