Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Deporte
Rango de LeyDecreto

El artículo 7 del Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece que corresponden a la Consejería de Educación y Deporte las competencias en materia de educación actualmente atribuidas a la Consejería de Educación y las competencias en materia de deporte actualmente atribuidas a la Consejería de Turismo y Deporte. Asimismo, se recoge que se adscriben a la Consejería de Educación y Deporte las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Educación, así como las adscritas a la Consejería de Turismo y Deporte relacionadas con las competencias de deporte, con excepción de Cetursa Sierra Nevada, S.A., Apartahotel Trevenque, S.A., y Promonevada, S.A., en liquidación.

Para la aplicación e impulso de las medidas que se deben desarrollar en este marco, así como para adecuar el organigrama de la Consejería a la distribución de competencias establecida en el mencionado Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, se hace preciso aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte.

Por otra parte, el presente Decreto responde a la conveniencia de seguir introduciendo criterios de eficiencia y racionalización en el ámbito organizativo del sector público andaluz, para lo que se han reordenado las competencias de la Consejería de Educación y Deporte, asignándose, entre otras medidas, las funciones que en materia de evaluación educativa venía desempeñando la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa a otros órganos que constituyen la estructura de la Consejería, por lo que se contempla en la disposición final primera la extinción de la misma, en el plazo máximo de seis meses, por la asunción de la totalidad de sus fines y objetivos por dichos órganos. Mientras no se proceda a la extinción, la Agencia continuará asumiendo las funciones que le corresponden. Durante este periodo transitorio la Dirección General de la Agencia será desempeñada por la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

Dada la relevancia y transcendencia de las tareas que surgen a partir de la Ley del Deporte de Andalucía, en concreto las derivadas de la creación del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía y del desarrollo del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía, se requiere de la existencia de una estructura orgánica en el área de deporte que asuma de manera adecuada estas tareas, para lo cual se crea una nueva Dirección General en materia de infraestructuras, atendiendo así a los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía previstos en el articulo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, especialmente al principio de eficiencia en su actuación y control de los resultados, del referido precepto.

Asimismo, siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma Andaluza el promover una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en el presente Decreto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En este Decreto se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, como justificadamente se ha argumentado en párrafos precedentes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, previo informe de las Consejerías competentes en materia de hacienda y de administración pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de febrero de 2019,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Educación y Deporte.

Corresponde a la Consejería de Educación y Deporte la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades y la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo del deporte en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Educación y Deporte, bajo la superior dirección de su titular, se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los siguientes órganos directivos:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General de Educación y Formación Profesional, con rango de Viceconsejería.

    3. Secretaría General para el Deporte, con rango de Viceconsejería.

    4. Secretaría General Técnica.

    5. Dirección General de Planificación y Centros.

    6. Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

    7. Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

    8. Dirección General de Formación Profesional.

    9. Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.

    10. Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar.

    11. Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo.

    12. Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos.

  2. La persona titular de la Consejería de Educación y Deporte estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.

  3. En el ámbito provincial, la Consejería de Educación y Deporte continuará gestionando sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

  4. Figuran adscritas a la Consejería de Educación y Deporte las siguientes entidades instrumentales:

    1. La Agencia Pública Andaluza de Educación, orgánicamente a través de la Viceconsejería y funcionalmente a través de la Dirección General de Planificación y Centros.

    2. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, a través de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, mientras no se proceda a su extinción.

    3. El Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, a través de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

  5. Dependen asimismo de la Consejería de Educación y Deporte, los siguientes servicios administrativos con gestión diferenciada:

    1. El Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, adscrito a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

    2. El Instituto Andaluz del Deporte, adscrito a la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo.

    3. El Centro Andaluz de Medicina del Deporte, adscrito a la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo.

  6. Depende de la Consejería de Educación y Deporte la unidad administrativa Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, a través de la Dirección General de Formación Profesional.

  7. Queda adscrito a la Consejería de Educación y Deporte el Consorcio Parque de las Ciencias, orgánicamente a través de la Viceconsejería y funcionalmente a través de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

  8. Queda adscrita a la Consejería de Educación y Deporte la fundación del sector público andaluz Fundación Andalucía Olímpica, orgánicamente a través de la Viceconsejería y funcionalmente a través de la Secretaría General para el Deporte.

  9. Queda adscrito a la Consejería de Educación y Deporte el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, a través de la Secretaría General para el Deporte.

  10. Quedan adscritos a la Consejería de Educación y Deporte los siguientes órganos colegiados:

    1. El Consejo Escolar de Andalucía.

    2. El Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, a través de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

    3. La Comisión Andaluza de Formación del Profesorado, a través de la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.

    4. El Consejo Andaluz del Deporte, a través de la Secretaría General para el Deporte.

    5. El Consejo Andaluz de Federaciones Deportivas, a través de la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 3 Régimen de suplencias.
  1. La suplencia de la persona titular de la Consejería le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. En caso de producirse vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la...

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