Decreto 10/2020, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 47.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos púbicos de Andalucía y de sus organismos autónomos. De conformidad con su artículo 66.1 corresponde, asimismo, a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.
De acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías, y con el artículo 1.e) del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, entre otras, las competencias en materia de protección civil y emergencias.
La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía regula, en su artículo 24, la Comisión de Protección Civil de Andalucía, como órgano colegiado de carácter deliberante y consultivo, de homologación, coordinación y participación de las Administraciones Públicas en materia de protección civil. Asimismo establece que, mediante reglamento, se regulará su composición, organización y régimen de funcionamiento. En desarrollo de esta previsión legal se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Andalucía, mediante el Decreto 138/2006, de 11 de julio.
La disposición final primera del citado decreto faculta a la persona titular de la Consejería competente en la materia para adecuar la composición de la Comisión de Protección Civil de Andalucía a la estructura orgánica de la Administración de la Junta de Andalucía vigentes en cada momento. No obstante, en el momento actual, debido a razones derivadas de la necesidad de incorporar disposiciones acordes con la actual estructura orgánica de la Administración de la Junta de Andalucía, especialmente para adaptarla a la estructura de la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos, unido a la necesaria vocación de permanencia de las normas jurídicas y a la experiencia acumulada a lo largo de los más de diez años de vigencia de este decreto, hacen preciso abordar una sustitución del régimen contenido en el Decreto 138/2006, de 11 de julio, exclusivamente respecto de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía que componen la citada Comisión. Por su parte, también se procede a adaptarlo a Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este Decreto se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, como justificadamente se ha argumentado en párrafos precedentes. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliéndose así con los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de febrero de 2020,
DISPONGO
Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Andalucía, que se incorpora como anexo a este decreto.
Queda derogado el Decreto 138/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Andalucía, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia, Administración Pública e Interior para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de febrero de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
ELÍAS BENDODO BENASAYAG | |
Consejero de la Presidencia,Administración Pública e Interior |
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Andalucía
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La Comisión de Protección Civil de Andalucía es un órgano colegiado de participación administrativa, de carácter deliberante, consultivo, de homologación, coordinación y participación de las Administraciones Públicas en materia de protección civil.
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En lo no previsto en este decreto, la Comisión de Protección Civil de Andalucía...
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