Decreto 429/2008, de 29 de julio, por el que se declaran las Zonas de Especial Protección para las Aves «Campiñas de Sevilla» y «Alto Guadiato».

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Septiembre de 2008
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

La Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres, teniendo en cuenta que las especies de aves que viven en estado silvestre en el territorio europeo de los Estados miembros son, en gran parte, especies migratorias, que dichas especies constituyen un patrimonio común y que su protección implica unas responsabilidades compartidas, establece para los Estados miembros la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para preservar, mantener y restablecer una diversidad y una superficie suficiente de hábitats para todas las especies de aves, entre cuyas medidas se recoge la creación de zonas de protección.

Las Zonas de Especial Protección para las Aves designadas en virtud de la Directiva antes citada forman parte de la red Natura 2000, creada por la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, cuyo objetivo es la conservación de la biodiversidad en la Unión Europea.

La actual reforma de la Política Agrícola Común de la Unión Europea refuerza el objetivo de orientar el sector agrario hacia los principios del desarrollo sostenible, conforme lo define la Comisión Brutland. Al concepto de ecocondicionalidad que se gestó en la Agenda 2000 se superpone un nuevo concepto, la condicionalidad, que incluye no sólo las buenas condiciones agrarias y medioambientales, sino también los denominados requisitos legales de gestión.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, considera espacios protegidos, con la denominación específica de espacios protegidos Red Natura 2000, los Lugares de Importancia Comunitaria, las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, determinando respecto de estas últimas, para garantizar la supervivencia y reproducción de las especies objeto de protección, el establecimiento en las mismas de medidas especiales para evitar las perturbaciones y garantizar la conservación de su hábitat.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía se entiende, de conformidad con el artículo 2.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, por Zonas de Importancia Comunitaria los espacios protegidos que integran la red ecológica europea «Natura 2000», que son las Zonas de Especial Protección para las Aves y las Zonas Especiales de Conservación. El apartado d) del citado artículo establece los trámites esenciales del procedimiento para la declaración de Zonas de Especial Protección para las Aves, disponiendo que la competencia corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y que deberá garantizarse la participación social a través de los trámites de información pública y audiencia.

De los trabajos llevados a cabo por el Museo Nacional de Ciencias Naturales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, dentro del programa de conservación y seguimiento de las aves esteparias en Andalucía, puesto en marcha por la Consejería de Medio Ambiente en el año 2003, así como de los censos anuales de seguimiento realizados por la citada Consejería, en Andalucía se han identificado las zonas del Alto Guadiato y la Campiñas de Sevilla como los dos territorios más importantes de la Comunidad Autónoma tanto para avutarda común (Otis tarda) como para sisón (Tetrax tetrax), que además incluyen poblaciones importantes de aguilucho cenizo (Circus pygargus) y cernícalo primilla (Falco naumanni), estas últimas con una distribución general muy dispersa y extendida por gran parte del territorio andaluz.

Ambas zonas constituyen un modelo de paisaje que engloba territorios llanos o levemente ondulados, dedicados en su mayoría a cultivos herbáceos en secano, en los que el cereal es predominante en la alternancia de cultivos, que en la zona del Alto Guadiato forman mosaico con zonas de dehesa, con una marcada dedicación a la producción de heno. Este tipo de hábitat conforma un paisaje intensamente gestionado por el hombre y que, sin embargo, constituye el hábitat de algunas aves esteparias como la avutarda común, que utiliza exclusivamente los medios esteparios a lo largo de todo su ciclo vital. Otras, como el cernícalo primilla, la terrera común (Calandrella brachydactyla) o la calandria (Melanocorypha calandra), alcanzan sus mayores densidades en enclaves esteparios, si bien ocupan hábitats distintos en la región. Estos territorios dan soporte también a poblaciones de otras especies amenazadas a nivel europeo, como el sisón, la ganga (Pterocles alchata), la ortega (Pterocles orientalis), el alcaraván (Burhinus oedicnemus) o el aguilucho cenizo.

El que la casi totalidad de las especies esteparias propias del occidente andaluz esté representada en estas zonas se debe en gran medida a las buenas prácticas de los agricultores y ganaderos. El mantenimiento y crecimiento de estas poblaciones va a seguir por tanto dependiendo de las prácticas agrícolas, ganaderas y forestales que los titulares de estos terrenos desarrollen.

En el ejercicio de la competencia exclusiva que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espacios naturales protegidos conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía y resultando de interés general por las razones antes expuestas la adopción de determinadas medidas de protección para la conservación de estas zonas como espacios naturales protegidos, atendiendo a las exigencias y objetivos establecidos en la legislación europea, estatal y autonómica sobre la materia, mediante el presente Decreto se declaran las Zonas de Especial Protección para las Aves «Campiñas de Sevilla» y «Alto Guadiato».

Asimismo se establecen las medidas de conservación adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats de las especies de aves objeto de protección y garantizar su mantenimiento en un estado de conservación favorable, así como para fomentar que el desarrollo de las actividades productivas se lleve a cabo de forma compatible con la conservación de estos hábitats de aves esteparias contribuyendo a mantener la rentabilidad de las explotaciones. A esta misma finalidad contribuye la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que establece un régimen de prevención para las actuaciones que puedan afectar a estos espacios.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1989, de 18 de julio, la propuesta de declaración de las Zonas de Especial Protección para las Aves «Campiñas de Sevilla» y «Alto Guadiato» ha sido elaborada por la Consejería de Medio Ambiente y sometida a los trámites de informes preceptivos, audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales. Asimismo, se ha informado por los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y Biodiversidad de Córdoba y de Sevilla, así como por el Consejo Andaluz para la Biodiversidad, creándose en el Comité de Flora y Fauna de dicho Consejo un grupo de trabajo con los agentes directamente implicados.

En cuanto a la estructura del presente Decreto, éste se divide en tres Títulos, dedicados, respectivamente, a las Disposiciones Generales, al Régimen Jurídico de Protección y a las Medidas de Conservación, Fomento y Sensibilización. En las medidas dedicadas al fomento se recogen las ayudas para que las limitaciones derivadas del régimen de protección no supongan un freno al desarrollo de las explotaciones agrarias incluidas en el ámbito de aplicación. Consta asimismo de una disposición adicional, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y tres Anexos. El Anexo I recoge la descripción literaria de los límites, el Anexo II incluye la cartografía correspondiente a las Zonas de Especial Protección para las Aves que se declaran y la delimitación de sus zonas sensibles y en el Anexo III se identifican determinados supuestos de actuaciones a los que, por su escasa incidencia ambiental en general y sobre las aves esteparias en particular, no les será de aplicación el régimen de comunicación previsto en el artículo 11.

En su virtud, de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de julio de 2008,

DISPONGO

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 17
Artículo 1 Declaración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se declaran como Zonas de Especial Protección para las Aves y por tanto Zonas de Importancia Comunitaria los espacios «Campiñas de Sevilla» y «Alto Guadiato», con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, así como la integración en la red ecológica europea «Natura 2000».

Artículo 2 Finalidad.

La declaración de las Zonas de Especial Protección para las Aves «Campiñas de Sevilla» y «Alto Guadiato» tiene por finalidad:

  1. Preservar, mantener y, en su caso, restablecer una diversidad y una superficie suficiente de hábitats para las especies de aves esteparias en Andalucía, garantizando el mantenimiento, la supervivencia y la reproducción de las mismas.

  2. Promover un desarrollo social, económico y cultural sostenible para las comunidades y colectivos asociados a su ámbito territorial y área de influencia que...

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