Decreto 48/2010, de 23 de febrero, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía y se dictan normas y directrices para su ordenación y gestión.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, así como para la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental, de acuerdo con el artículo 57.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 29.1.d), considera a los monumentos naturales como una de las categorías de espacios naturales protegidos y los define en su artículo 33 como espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial, extendiendo esta consideración a los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

En virtud de las competencias de nuestra Comunidad Autónoma, se promulgó la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, que contiene normas que definen el régimen jurídico de la figura de monumento natural. En desarrollo de las previsiones de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía, da un nuevo impulso a través de esta figura de protección a la conservación del medio natural en nuestra Comunidad Autónoma y a la implicación de la sociedad en la defensa y reconocimiento de sus valores naturales.

De conformidad con el artículo 4 del citado Decreto, los monumentos naturales se pueden clasificar, de acuerdo con el criterio dominante que motive su declaración, como de carácter geológico, biótico, geográfico, ecocultural o mixto.

Los monumentos naturales a los que se refiere este Decreto cumplen los criterios caracterizadores de un monumento natural, según lo previsto en el artículo 5 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, y su declaración como tal responde a los principios inspiradores que se contienen en el artículo 2 de la citada disposición.

La Montera de Gossan, localizada en el interior del Paisaje Protegido de Río Tinto, en el término municipal de Nerva, provincia de Huelva, es una formación geológica cuyo principal interés radica en su valor didáctico, para facilitar el conocimiento de los yacimientos de sulfuros típicos de la región. Está constituida por gossan, roca formada por óxidos e hidróxidos de hierro, solos o mezclados con otras rocas, y que directa o indirectamente proceden de la meteorización de yacimientos de sulfuros. Se encuentra parcialmente incluida en el Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, de la Zona Minera de Riotinto-Nerva, declarado por Decreto 236/2005, de 25 de octubre.

En el caso del Bosque de la Bañizuela, ubicado en el término municipal de Torredelcampo, provincia de Jaén, se trata de un monumento natural de carácter biótico cuya singularidad, valoración social, reconocimiento e interés más patente proviene de sus características biológicas constituyendo una representación de bosque mediterráneo esclerófilo.

La Cueva de Ambrosio, dentro del término municipal de Vélez-Blanco, provincia de Almería, constituye un yacimiento arqueológico fechado en el solutrense medio, en el que se define un paisaje de oquedades kársticas en la ribera del arroyo del Moral. Siendo uno de los yacimientos paleolíticos más importantes de la península ibérica, fue declarado Bien de Interés Cultural por Decreto 460/2004, de 20 de julio, por el que se delimitan los Bienes de Interés Cultural, con categoría de Monumento, constituidos por las manifestaciones de arte rupestre, declaradas Patrimonio de la Humanidad, sitas en Vélez-Blanco y María (Almería).

Una vez realizados los estudios y dictámenes técnicos correspondientes que justifican la necesidad de una protección especial de estos espacios, la Consejería de Medio Ambiente ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 225/1999, el correspondiente procedimiento para su declaración como monumento natural, por ser esta la figura de protección más adecuada e idónea con los valores que caracterizan estos espacios.

Mediante este Decreto se declaran como monumentos naturales la Montera de Gossan, el Bosque de la Bañizuela y la Cueva de Ambrosio y se establecen las normas y directrices de ordenación y gestión de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, completándose lo establecido en éste sobre normas de protección.

En el procedimiento seguido para la tramitación del Decreto se ha cumplimentado, entre otros, el trámite de audiencia a los Ayuntamientos de Nerva (Huelva), Torredelcampo (Jaén) y Vélez-Blanco (Almería) en cuyos términos municipales se encuentran los nuevos monumentos naturales, y la emisión de informe por los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Huelva, Jaén y Almería. Igualmente, se ha tenido en cuenta en su redacción la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, con el fin de incorporar de manera transversal el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 8.3 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, y en el artículo 11.1 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de febrero de 2010,

DISPONGO

Artículo 1 Declaración.
  1. Se declaran los siguientes monumentos naturales:

    1. De carácter Geológico:

      - Provincia de Huelva: Montera de Gossan (Nerva).

    2. De carácter Biótico:

      - Provincia de Jaén: Bosque de la Bañizuela (Torredelcampo).

    3. De carácter Ecocultural:

      - Provincia de Almería: Cueva de Ambrosio (Vélez-Blanco).

  2. La declaración de estos monumentos naturales implica su inclusión en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, así como la inscripción en su Registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El ámbito territorial de los monumentos naturales declarados en el artículo 1 comprende la totalidad del territorio incluido dentro de los límites que se describen en el Anexo II y de acuerdo con la cartografía contenida en el Anexo III.

Artículo 3 Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión de los monumentos naturales que se declaran es el establecido en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección; en el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía; en las Normas y directrices de ordenación y gestión y en las Normas particulares contenidas en el Anexo I del presente Decreto, así como en la demás normativa vigente.

Artículo 4 Financiación.

Los costes de gestión de los monumentos naturales se podrán financiar:

  1. A través de los presupuestos propios de la Consejería competente en materia de medio ambiente;

  2. A través del presupuesto propio de la entidad local que asuma la gestión de los mismos, en el supuesto de delegación contemplado en el artículo 22 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía;

  3. Con aportaciones y subvenciones de otras entidades públicas y privadas;

  4. En su caso, con el producto de las tasas, por utilización de los servicios propios de los espacios naturales protegidos;

  5. Con el producto de los cánones derivados de la concesión a terceros de la gestión de dichos servicios;

  6. Con el producto de los beneficios derivados de la explotación de los aprovechamientos existentes en los espacios naturales;

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Consejera de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo previsto en este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de febrero de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

María Cinta Castillo Jiménez

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO I

NORMAS Y DIRECTRICES DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN

  1. Disposiciones generales.

    1.1. Gestión y administración.

  2. La gestión y administración de los monumentos naturales Montera de Gossan, Bosque de la Bañizuela y Cueva de Ambrosio, corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las delegaciones o encomiendas de gestión que puedan realizarse a favor de las Corporaciones Locales en cuyos territorios se encuentren aquellos.

  3. En ningún caso la delegación de la gestión y administración de los monumentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR