Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyAcuerdo

La consagración del agua como un bien común que todas las personas y los poderes públicos están obligados a preservar y legar a las siguientes generaciones, en las mismas condiciones de calidad y cantidad con que se ha recibido, cobra especial relevancia en Andalucía en estos últimos años en los que se configura el agua no como un bien comercial, sino un patrimonio que hay que proteger defender y tratar como tal. Esto exige que se adopten medidas para evitar su deterioro a largo plazo.

Así, de conformidad con los establecido en los artículos 50 y 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias exclusivas sobre las aguas que transcurren íntegramente por su territorio y sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por Andalucía y no afecten a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del medio ambiente, de las obras públicas de interés general y de lo previsto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución. Por su parte, de acuerdo con el artículo 37.1.20.º, el respeto del medio ambiente, incluyendo el paisaje y los recursos naturales y garantizando la calidad del agua y del aire, se configura como uno de los principios rectores hacia los que los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas.

Por otro lado, la Directiva 91/271/CEE del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 21 de mayo de 1991, con el objetivo de proteger al medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de las aguas residuales urbanas y de las aguas residuales procedentes de determinados sectores industriales, estableció una serie de medidas, entre ellas, las medidas para la recogida y el tratamiento correcto de las aguas residuales urbanas.

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, regula la gestión de las aguas superficiales, continentales, de transición, aguas costeras y subterráneas, con el fin de prevenir y reducir su contaminación, fomentar su uso sostenible, proteger el medio acuático, mejorar la situación de los ecosistemas acuáticos y paliar los efectos de las inundaciones y de las sequías y establece el horizonte temporal del año 2015 para conseguir «el buen estado ecológico» de todas las aguas europeas.

Conforme al artículo 56.7 del Estatuto de Autonomía de Andalucía corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de planificación, construcción y financiación de las obras públicas en el ámbito de la Comunidad, siempre que no estén declaradas de interés general por el Estado.

En este sentido, el Consejo Andaluz del Agua aprobó en enero de 2007 la Estrategia de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas, y dentro de la misma, la Administración de la Junta de Andalucía está desarrollando programas de adecuación de infraestructuras con el objetivo de elevar la calidad de las aguas de nuestros ríos y aumentar la eficiencia media de las mismas alcanzando el buen estado de todas las masas de agua en el horizonte del año 2015.

Por último, la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, culmina este proceso de responsabilidad y concienciación sobre la calidad de las aguas de Andalucía, habilitando un procedimiento que permite agilizar el cumplimiento de los objetivos de la calidad de las aguas para el año 2015, para ello, dentro del título IV de Infraestructuras Hidráulicas, se incluye la figura de la declaración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre las que destacan por su importancia todas aquellas que el Consejo de Gobierno expresamente declare para el cumplimiento de los objetivos de calidad de las aguas establecidos en la Directiva 2000/60/CE.

Asimismo, la disposición adicional segunda de dicha Ley establece la obligación del Consejo de Gobierno de aprobar, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la misma, la declaración de las obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la construcción de las infraestructuras necesarias para la consecución de los objetivos de calidad de las aguas establecidos en la Directiva de Aguas.

A la vista de la normativa citada, en virtud de lo dispuesto en los artículos 27.23 y 46.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de octubre de 2010,

ACUERDA

Primero. Obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Este Acuerdo tiene por objeto el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.c) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, que regula las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agua, en concreto, las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma y su régimen de ejecución, con el fin de lograr la protección y el uso sostenible del agua y la consecución de los objetivos de calidad establecidos en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

En cumplimiento de este objetivo y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9.f) de dicha Ley, se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras de depuración de las aguas que constan en el Anexo del presente Acuerdo.

Segundo. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de octubre de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

José Juan Díaz Trillo

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO

INFRAESTRUCTURAS DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO

Provincia de Almería

- Ampliación de la EDAR de El Bobar y agrupación de vertidos en núcleos de Almería y Huércal de Almería.

- EDAR del área metropolitana de Almería.

- EDAR y colectores en Alcóntar, Bacares y sus núcleos.

- Ampliación de la EDAR de Tíjola y colectores en Armuña, Tíjola y sus núcleos.

- Ampliación de la EDAR de Cantoria y colectores en sus núcleos.

- Adecuación y mejora de la EDAR de Suflí y EDAR y colectores en Laroya y Sierro.

- Adecuación y mejora de la EDAR de Urrácal y EDAR y colectores en Partaloa...

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