ACUERDO de 9 de marzo de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Municipio Turístico al municipio de Ronda (Málaga).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 9 de marzo de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Municipio Turístico al municipio de Ronda (Málaga).

La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo aprobada por el Parlamento de Andalucía en ejercicio de la competencia exclusiva atribuida a la Comunidad Autónoma por el artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía, crea la figura del Municipio Turístico, conteniéndose su regulación en el Capítulo II del Título II de la citada Ley.

En desarrollo de la misma, el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, regula los requisitos y el procedimiento necesarios para acceder a la declaración de Municipio Turístico, la cual se ha de efectuar mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto, el Ayuntamiento de Ronda solicitó con fecha 30 de diciembre de 2002 la declaración de Municipio Turístico ante la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Turismo y Deporte, acompañada de la documentación requerida por el artículo 5 del citado Decreto, que se concreta en la siguiente:

  1. Certificado del acuerdo plenario de la Corporación municipal de fecha 30 de diciembre de 2002, relativo a la solicitud de declaración de Municipio Turístico, formulada por el Alcalde y adoptado por unanimidad de los miembros de la Corporación, en observancia del artículo 4.3 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo.

  2. Certificado acreditativo de las visitas realizadas a la Plaza de Toros de Ronda en el año 2001, expedido por el gestor del mismo, de acuerdo con el sistema de conteo establecido: ticket de entrada.

  3. Memoria descriptiva con el siguiente contenido: A) Actuaciones y servicios que presta el municipio respecto a los vecinos y a la población turística asistida, referidos a las áreas que se enumeran en el artículo 3.1 del Decreto de Municipio Turístico.

    Se detallan las actuaciones y los servicios específicos que el Ayuntamiento de Ronda ofrece a la población: saneamiento

    y salubridad pública, protección civil y seguridad en lugares públicos, defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano, protección y recuperación del medio ambiente, información turística, ordenación del tráfico de vehículos, suministro de agua y alumbradopúblico, servicio de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos y tratamiento de aguas residuales, transporte colectivo urbano de viajeros (este servicio público, que no es exigible en Ronda al no superar su población los 50.000 habitantes, está siendo prestado como servicio privado en virtud de la correspondiente concesión municipal, siendo recorridos varios itinerarios urbanos), así como actividades, instalaciones culturales y deportivas y de ocupación del ocio.

    1. Descripción dela problemática que presenta la adecuada prestación de dichos servicios, y de los proyectos que resultaría necesario abordar.

      Se analiza de manera pormenorizada la problemática que afecta a cada uno de los servicios, así como los proyectos de mejora que se consideran necesarios para solucionar las dificultades planteadas.

    2. Información sobre la liquidación del presupuesto del año anterior a la presentación de la solicitud con valoración detallada de ingresos y gastos de los servicios que efectivamente se prestan, así como de los previstos para proyectos y actuaciones futuras, con expresión de las diversas...

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