DECRETO 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los Centros docentes públicos y privados concertados no universitarios.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los Centros docentes públicos y privados concertados no universitarios.

El artículo 19.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el número 30, del apartado 1, del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Los cambios producidos en el sistema educativo andaluz tras la promulgación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, tienen su principal manifestación en el concepto mismo de la educación y en los principios y finalidades que ésta debe cumplir y alcanzar.

La educación no se limita a la adquisición de unos hábitos y técnicas intelectuales y de unos conocimientos propios de los diferentes campos del saber, sino que amplía sus metas al plantearse como objetivo básico contribuir a la formación integral de cada persona, de manera que ésta se encuentre en condiciones de desarrollar una forma de pensar autónoma y crítica y de elaborar un juicio propio que le permita determinar por sí misma qué debe hacer ante las diferentes circunstancias de la vida. La educación adquiere así la función esencial de proporcionar a todos los seres humanos los recursos necesarios para que actúen con libertad de pensamiento, de juicio, de sentimiento y de imaginación, haciendo posible el pleno desarrollo de sus capacidades y que puedan ser artífices de su propio destino.

Pero este imperativo de la educación no es sólo de naturaleza individual, sino que adquiere también una dimensión colectiva. En una sociedad axiológicamente plural, la educación debe contribuir a la formación de personas que sean capaces de asumir sus deberes y ejercer sus derechos como ciudadanos dentro de los principios democráticos de la convivencia, proporcionando para ello una base sólida fundamentada en el respeto a las libertades de los demás y en el uso responsable de la propia, a la vez que en el ejercicio de la tolerancia y de la solidaridad. En definitiva, la educación debe contribuir al desarrollo de aquellos valores que permiten avanzar en el respeto a la diversidad de opiniones y puntos de vista, en la lucha contra las desigualdades de cualquier índole y en la disminución de los conflictos y tensiones.

En este contexto, los derechos y deberes del alumnado adquieren una singular importancia dentro del proceso educativo, pasando a constituir contenido y resultado fundamentales del mismo. Se entiende que en la preparación del alumnado para el ejercicio de sus derechos se fundamenta su formación como personas libres y participativas y que, al mismo tiempo, en su educación para el cumplimiento de deberes radica la base de su formación como personas responsables, tolerantes y solidarias, que respetan los derechos de los demás, mantienen actitudes que favorecen la convivencia y aprovechan el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición.

El presente Decreto, en desarrollo de las previsiones contenidas en los artículos 6 a 8 de la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, recoge de forma sistematizada los derechos y deberes que corresponden al alumnado de los Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y contempla los mecanismos necesarios para garantizar su ejercicio por parte de los miembros de la comunidad educativa.

Asimismo, regula las normas de convivencia en dichos Centros y las correcciones de las conductas contrarias a las mismas, de forma que el Consejo Escolar del Centro pueda resolver los conflictos internos, al tiempo que se potencia el papel de su Comisión de Convivencia como órgano encargado de asesorar a la comunidad educativa y tomar decisiones en este ámbito.

En su desarrollo normativo, se ha optado por un planteamiento lo suficientemente versátil como para permitir la concreción en la práctica de los principios y fines de la educación antes expuestos, teniendo presente la perspectiva de que en el desarrollo de la actividad educativa se transmiten y ejercitan valores que hacen posible la vida en sociedad y se adquieren hábitos de convivencia y respeto mutuo. A la vez, este planteamiento procura facilitar su adaptación a las diferentes circunstancias de cada Centro y de la propia sociedad, con el objetivo de que sea punto de encuentro de todos los estamentos de la comunidad educativa en el esfuerzo por mejorar el clima de convivencia y por erradicar la posibilidad de actitudes violentas e intolerantes en nuestros Centros docentes.

Se trata, asimismo, de favorecer la participación efectiva de todos los miembros de cada comunidad escolar en la toma de decisiones que conduzcan a la mejora de la calidad de la educación. Esta participación tiene cauces que quedan establecidos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Centros, en consonancia con sus Finalidades Educativas y con el presente Decreto y coherentes con el principio de autonomía pedagógica y organizativa de los Centros y con los condicionantes del entorno y sus propias señas de identidad.

Desde esta concepción, es preciso que el alumnado perciba que la definición y concreción de sus derechos y deberes y de los procedimientos para garantizar su cumplimiento requieren de la existencia de normas cuyo objetivo es contribuir al desarrollo de la libertad, la responsabilidad, la tolerancia y la solidaridad como valores que propician la creación de un clima de convivencia armónica, favorecedor de la cooperación y el trabajo y beneficioso para todas las personas implicadas en el Centro.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de abril de 1999,

DISPONGO

CAPITULO I DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular los derechos y deberes del alumnado y las normas de convivencia que garanticen el ejercicio y el respeto de los derechos, así como el cumplimiento de los deberes, en los Centros docentes públicos y concertados, en relación con las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

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Artículo 2 Derechos y deberes del alumnado.
  1. Todos los alumnos y alumnas tienen los mismos derechos y deberes. Su ejercicio y cumplimiento se adecuará a la edad de los mismos y a las características de las enseñanzas que se encuentren cursando.

  2. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes por el alumnado se realizará en el marco de los fines y principios que a la actividad educativa atribuye el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Artículo 3 Garantías.

La Consejería de Educación y Ciencia, el Consejo Escolar de los Centros y los restantes órganos de gobierno de los mismos, en el marco de sus respectivas competencias, velarán por el correcto ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes del alumnado y garantizarán su efectividad, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 4 La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar.
  1. El Consejo Escolar de los Centros docentes públicos constituirá una Comisión de Convivencia integrada por el Director, que actuará como presidente, el Jefe de Estudios, dos profesores, dos padres o madres de alumnos y dos alumnos o alumnas elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar. Esta Comisión podrá recabar el asesoramiento que estime oportuno de los servicios del Centro.

  2. En las Escuelas de Educación Infantil y en los Colegios de Educación Primaria la representación del alumnado en la Comisión de Convivencia será sustituida por padres o madres de alumnos. Del mismo modo, en los Conservatorios Superiores de Música, en las Escuelas Superiores de Arte Dramático y en los Centros para la Educación de Adultos, la representación de los padres y madres de alumnos en la Comisión de Convivencia será sustituida por alumnos o alumnas.

  3. No obstante lo especificado en los apartados anteriores, en los Centros de tres, cuatro y cinco unidades que impartan la educación infantil y la educación primaria la Comisión de Convivencia estará formada por el Director del Centro, un profesor y dos padres o madres de alumnos. Si el Centro tiene una o dos unidades, la Comisión de Convivencia la integrará el Director y un padre o madre de alumno.

  4. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la Asociación de Padres de Alumnos del Centro, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la Comisión de Convivencia.

  5. El Consejo Escolar del Centro, en el mismo acto de constitución de la Comisión de Convivencia...

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