DECRETO 4/2006, de 10 de enero, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Ayuntamiento de Cádiz, de una parcela sita en la Dársena Moret y Puente Viejo de la citada localidad, con destino a Centro de Educación Secundaria; y se adscribe a la Consejería de Educación.

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 4/2006, de 10 de enero, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Ayuntamiento de Cádiz, de una parcela sita en la Dársena Moret y Puente Viejo de la citada localidad, con destino a Centro de Educación Secundaria; y se adscribe a la Consejería de Educación.

Por el Ayuntamiento de Cádiz fue ofrecida a la Comunidad Autónoma de Andalucía una parcela ubicada al sitio Dársena Moret y Puente Viejo de dicho municipio, con destino a Centro de Educación Secundaria.

Por la Consejería de Educación se considera de interés la aceptación de la referida donación, que permitirá incrementar la dotación para escolarización secundaria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 10 de enero de 2006,

DISPONGO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la

Provincia

Denominación

Entidad título

Presupuesto

Subvención del proyecto

aceptado

concedida

Objeto a subvencionar Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación ofrecida por el Ayuntamiento de Cádiz de la siguiente finca:

Parcela urbana al sitio Dársena Moret y Puente Viejo de Cádiz, con cabida de 9.440 m

2

(la superficie real destinada a centro educativo tiene 9.065 m

, quedando el resto para viales). Linda: Norte, calle Nuevo Mundo, junto al Baluarte de San Felipe; Este, zona de servicio del Puerto de Cádiz; Sur, grupos de viviendas y Plaza Tres Carabelas; y, Oeste, Plaza de las Islas Filipinas.

Consta inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Cádiz, a favor del Ayuntamiento de tal localidad, al folio 133 del tomo 1.589, libro 482, finca núm. 14.226.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27.4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, la donación objeto de este Decreto se formalizará en escritura pública o documento administrativo y será...

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