ORDEN de 24 de julio de 2001, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, cuyos programas deportivos favorezcan la integración social de la población inmigrante, para el año 2001.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 24 de julio de 2001, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, cuyos programas deportivos favorezcan la integración social de la población inmigrante, para el año 2001.

La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, contempla en su artículo 2.b), entre los principios que han de regir las actuaciones de los poderes públicos para el fomento del deporte, la consideración del mismo como actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales y económicas y, en su artículo 3, establece que el fomento del deporte prestará especial atención a los sectores más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o grupos a los que la ayuda a estas actividades pueda suponer un mecanismo de integración social o una mejora de su bienestar social. Asimismo, dispone que la Consejería de Turismo y Deporte establecerá mecanismos que permitan desarrollar las actividades para hacer realidad su integración e inserción social.

El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, y el Decreto 181/1996, de 14 de mayo, sobre Reestructuración de Consejerías y sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, respectivamente, atribuyen a dicho Departamento las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia deportiva, entre las que se encuentran el fomento de la práctica de la actividad deportiva y del deporte entre todos los colectivos de la población andaluza, potenciando la integración de los sectores más desfavorecidos.

Entre los colectivos que requieren una especial actuación por parte de las Administraciones Públicas se encuentra la población inmigrante, muy consolidada en Andalucía y con perspectivas de crecimiento, que encuentra especiales dificultades para el ejercicio de sus derechos, al verse abocados a situaciones de precariedad y exclusión social, considerándose especialmente preocupante, dentro de este colectivo, la situación de los menores de edad, a los que debe garantizarse la plena integración en la sociedad andaluza.

La Consejería de Turismo y Deporte, en el entendimiento de que la práctica deportiva constituye un instrumento para la adquisición de valores tales como la solidaridad, la colaboración, el diálogo, la tolerancia y la igualdad, pretende con la presente Orden promover la participación social de la población inmigrante, al objeto de favorecer su plena integración en la sociedad andaluza. A tal fin se regula y convoca la concesión de subvenciones a aquellas entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, cuyos programas deportivos favorezcan la integración social de la población inmigrante.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto la regulación y la convocatoria de subvenciones a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, cuyos programas deportivos favorezcan la integración social de la población inmigrante, para el año 2001.

  2. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto, debiendo estar los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas sometidos a fiscalización previa.

Artículo 2 Destinatarios.

Podrán ser destinatarios de las ayudas reguladas en la presente Orden:

  1. Las Entidades Locales andaluzas.

  2. Los clubes deportivos, organizaciones no gubernamentales y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 3 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden tendrán como finalidad la colaboración en el desarrollo de programas de las escuelas deportivas en los que participe la población inmigrante.

Se entenderá por escuelas deportivas el lugar o establecimiento de carácter público o privado donde el participante se inicia en la práctica deportiva, genérica o específica, a través de una acción pedagógica, para llegar al dominio de una modalidad deportiva.

Artículo 4 Criterios de valoración.
  1. La concesión o denegación, en su caso, de las subvenciones, así como su cuantificación económica, se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios y por este orden de preferencia:

    1. Número de participantes inmigrantes inscritos en la actividad con carácter permanente.

    2. Duración de la actividad de la escuela...

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