DECRETO 56/2002, de 19 de febrero, por el que se establece el currículo del Grado Superior de las Enseñanzas de Música en los Conservatorios de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 56/2002, de 19 de febrero, por el que se establece el currículo del Grado Superior de las Enseñanzas de Música en los Conservatorios de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 19, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el Título II fija las características básicas de las Enseñanzas de Música, cuya finalidad será la de proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la Música. En el artículo 39.1 se determina que estas enseñanzas comprenderán tres grados: Grado elemental, que tendrá cuatro años de duración; grado medio, que se estructurará en tres ciclos de dos cursos de duración académica cada uno, y grado superior, que comprenderá un solo ciclo cuya duración se determinará en función de las características de estas enseñanzas.

Ya concluido el desarrollo normativo en lo referente al currículo de los grados elemental y medio de estas enseñanzas, se hace precisa la determinación de la ordenación académica correspondiente al grado superior, a partir del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se determinan los aspectos básicos del currículo de grado superior de las enseñanzas de Música y prueba de acceso a estos estudios, estableciendo y regulando, además de las materias específicas de cada especialidad, otras basadas en la profundización en contenidos teóricos y humanísticos que, lejos de suponer una mera complementariedad, imprimen a este tramo final de los estudios un verdadero carácter de enseñanza superior.

En el presente Decreto se establecen las materias básicas del grado superior, lo que, junto con aquellas materias propias establecidas específicamente para Andalucía, configura el grado superior de las enseñanzas de Música en Andalucía.

La ordenación de las enseñanzas del grado superior que aquí se articula tiene el objetivo último de proporcionar una completa formación práctica, teórica y metodológica que garantice la cualificación profesional en los ámbitos relativos a la creación, la interpretación, la investigación y la docencia. Para ello, el presente Decreto establece una parte del tiempo lectivo global con el fin de que los Centros, en el ejercicio de su autonomía organizativa y pedagógica, determinen una oferta de asignaturas propias que garantice la eficacia de la formación que se persigue en cada especialidad. Además, el alumnado podrá completar su currículo con asignaturas de libre elección.

Del mismo modo, se establecen las directrices a partir de las cuales el alumnado deberá realizar una actividad académica que sirva como colofón a su carrera, especialmente significativa al término de este grado, por cuanto su superación confiere al alumno el derecho a la obtención del Título Superior de Música, equivalente, a todos los efectos, al de Licenciado Universitario.

De este modo, el presente Decreto establece los planes de estudios de las especialidades establecidas en el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, determinando para todas ellas la carga lectiva global y su valor en créditos. Asimismo, se establece el número de cuatro cursos para todas las especialidades.

Por otra parte este Decreto desarrolla de manera específica las especialidades de Flamenco, en sus modalidades de Fla

mencología y Guitarra Flamenca, como fundamental en la enseñanza superior de Música en Andalucía, sin menoscabo del resto de las especialidades que han de contribuir a impulsar en nuestra Comunidad Autónoma las enseñanzas de grado superior de Música.

Es por lo que, a propuesta de la titular de la Consejería de Educación y Ciencia, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 246/2000, de 31 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia, con informe favorable del Consejo Escolar de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de febrero de 2002,

DISPONGO

Capítulo I Consideraciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto de la norma.
  1. El presente Decreto establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Música, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tres del artículo 4.º de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y lo establecido en el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado superior de las enseñanzas de Música y se regula la prueba de acceso a estos estudios.

  2. Las enseñanzas que conducen a la obtención del Título Superior de Música desarrollarán una formación teórica, práctica, técnica y metodológica.

  3. Los planes de estudio de las diferentes especialidades han de proporcionar al alumnado una adecuada formación que le permita especializarse en cada uno de los itinerarios elegidos, con el fin de permitir su inserción cualificada en los ámbitos profesionales.

Capítulo II Ordenación de las enseñanzas Artículos 2 a 6
Artículo 2 Objetivos del grado superior de las enseñanzas de Música.
  1. Las enseñanzas del grado superior de Música tienen como objetivo la formación práctica, teórica y metodológica, y la cualificación de los futuros profesionales de la Música en los campos de la interpretación, la investigación musical, la pedagogía y la creación artística.

  2. Para tal fin, las enseñanzas del grado superior de Música deberán contribuir a que el alumnado desarrolle las siguientes capacidades:

  1. Adquirir hábitos intelectuales y técnicas de trabajo que les capaciten para el ejercicio de las actividades profesionales relacionadas con la Música.

  2. Adquirir los conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos que les permitan el desarrollo de criterios musicales propios.

  3. Desarrollar la sensibilidad artística como...

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