DECRETO 281/1997, de 9 de diciembre, por el que se modifican determinadas cuantías de algunas modalidades del complemento de atención continuada a percibir por el personal de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Sección5. Anuncios
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 281/1997, de 9 de diciembre, por el que se modifican determinadas cuantías de algunas modalidades del complemento de atención continuada a percibir por el personal de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

El Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, regula como retribución complementaria, el complemento de atención continuada destinado a la remuneración del personal para atender a los usuarios de los Servicios de Salud de manera continuada, incluso fuera de la jornada establecida.

El personal de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud viene siendo remunerado de conformidad con el sistema de retribuciones establecido en el mencionado Real Decreto-Ley 3/1987, concretado en esta Comunidad Autónoma de Andalucía por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de abril de 1989, y Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 1990, así como por el Decreto 175/1991, de 24 de septiembre, y Decreto 175/1992, de 29 de septiembre, entre otros. En los citados Acuerdos y Decretos se regulaba el Complemento de Atención Continuada, en las modalidades «A» y «B», y las Guardias Médicas, que únicamente resultaba de aplicación a determinado personal, así como la previsión de prorrateos de estos conceptos en pagas extraordinarias y vacaciones.

De acuerdo con reciente doctrina jurisprudencial, el prorrateo del Complemento de Atención Continuada en las pagas extraordinarias no encuentra acomodo en el artículo 2.2.c) del Real Decreto-Ley...

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