ORDEN de 30 de septiembre de 2002, por la que se determinan la cuantía y forma de pago de la retribución a técnicos privados por la realización de pruebas periciales en procedimientos de justicia gratuita.
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Emisor | CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA |
Rango de Ley | Orden |
CARMEN HERMOSIN BONO Consejera de Justicia y Administración Pública ORDEN de 30 de septiembre de 2002, por la que se determinan la cuantía y forma de pago de la retribución a técnicos privados por la realización de pruebas periciales en procedimientos de justicia gratuita.
La Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la asistencia jurídica gratuita, incluye, como contenido material del derecho a dicha asistencia, en su artículo 6.6, la asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente, y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones Públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o Tribunal lo estima pertinente en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan.
Por su parte, el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/1999, de 26 de octubre, regula en su Capítulo VII la asistencia pericial gratuita, disponiendo, en su artículo 53, los requisitos para la realización de la prueba pericial por técnicos privados, así como el procedimiento que había de seguirse para el abono de los honorarios devengados por los técnicos privados.
La experiencia obtenida desde que entró en vigor el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía ha puesto de manifiesto que el sistema diseñado podía demorar la realización de las pericias, al someterse a la Administración, con carácter previo, la aprobación del presupuesto que comporta la realización de la prueba pericial. Es por ello por lo que se modificó su artículo 53, mediante el Decreto 273/2001, de 18 de diciembre, facultándose así, en su apartado 2, al titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública para determinar la cuantía económica y forma de pago de la retribución a técnicos privados por la realización de pruebas periciales en procedimientos de justicia gratuita, así como los criterios para...
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