ORDEN de 15 de mayo de 1997, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, para la realización de programas de prevención de la infección por VIH y apoyo socio-sanitario a personas afectadas por el VIH/SIDA en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyOrden

ORDEN de 15 de mayo de 1997, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, para la realización de programas de prevención de la infección por VIH y apoyo socio-sanitario a personas afectadas por el VIH/SIDA en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, determinando la competencia de los poderes públicos en la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. De otro lado, el art. 13.21 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en la materia de Sanidad e Higiene, sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16 de la Constitución Española.

La infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) secundario a dicha infección, constituyen un problema de salud pública. Siguiendo los objetivos propuestos por el Plan Andaluz de Salud donde se recogen los criterios generales para abordar el VIH/SIDA en Andalucía, se deben promover las actuaciones tendentes a la prevención del riesgo facilitando el conocimiento y el acceso a los

medios de protección: Preservativos y jeringuillas de un solo uso; fomentar la ayuda mutua entre los afectados; y disminuir los componentes de marginación y rechazo social que genera dicha enfermedad.

Atendiendo tanto a la evolución de la infección por VIH y el desarrollo de nuevos tratamientos de la enfermedad, como a las actuaciones promovidas por las Organizaciones no gubernamentales en favor de un mayor conocimiento y protección de las personas afectadas, y teniendo en cuenta la nueva regulación en materia de subvenciones y ayudas públicas contenida en el Título VIII de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, introducido por la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, se hace necesario modificar algunos aspectos de la Orden de 19 de mayo de 1994, de concesión de ayudas a programas contra el VIH/SIDA.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Participación, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regulan la concesión de ayudas destinadas a la financiación de programas para la prevención de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y programas de intervención que incidan sobre aspectos sociales de los afectados por el VIH/SIDA, realizados en el ejercicio correspondiente a la convocatoria respectiva.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán solicitar las citadas ayudas aquellas entidades privadas con capacidad jurídica, sin ánimo de lucro, cuyas actividades o programas a subvencionar se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3 Carácter de las ayudas.

Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden tendrán carácter de subvención y se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en los créditos aprobados al efecto.

Artículo 4 Presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación, en Avda de la Innovación, s/n, Edificio Arena I, 41020-Sevilla, ajustándose al modelo que figura como Anexo a la presente Orden, y podrán presentarse en los Registros y Oficinas a las que se refiere el art 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Las solicitudes que se eleven a través de las Oficinas de Correos deberán presentarse en las mismas en sobre abierto antes de ser certificadas, con objeto de que el funcionario selle debidamente el original certificado y devuelva la copia a la entidad interesada.

  3. Sólo se admitirá la presentación de solicitudes para un máximo de dos programas por entidad.

  4. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación requerida en el artículo 5 de la...

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