ORDEN de 15 de mayo de 1997, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, para la realización de programas de prevención de la infección por VIH y apoyo socio-sanitario a personas afectadas por el VIH/SIDA en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sección | 4. Administración de Justicia |
Emisor | CONSEJERIA DE SALUD |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 15 de mayo de 1997, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, para la realización de programas de prevención de la infección por VIH y apoyo socio-sanitario a personas afectadas por el VIH/SIDA en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, determinando la competencia de los poderes públicos en la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. De otro lado, el art. 13.21 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en la materia de Sanidad e Higiene, sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16 de la Constitución Española.
La infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) secundario a dicha infección, constituyen un problema de salud pública. Siguiendo los objetivos propuestos por el Plan Andaluz de Salud donde se recogen los criterios generales para abordar el VIH/SIDA en Andalucía, se deben promover las actuaciones tendentes a la prevención del riesgo facilitando el conocimiento y el acceso a los
medios de protección: Preservativos y jeringuillas de un solo uso; fomentar la ayuda mutua entre los afectados; y disminuir los componentes de marginación y rechazo social que genera dicha enfermedad.
Atendiendo tanto a la evolución de la infección por VIH y el desarrollo de nuevos tratamientos de la enfermedad, como a las actuaciones promovidas por las Organizaciones no gubernamentales en favor de un mayor conocimiento y protección de las personas afectadas, y teniendo en cuenta la nueva regulación en materia de subvenciones y ayudas públicas contenida en el Título VIII de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, introducido por la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, se hace necesario modificar algunos aspectos de la Orden de 19 de mayo de 1994, de concesión de ayudas a programas contra el VIH/SIDA.
En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Participación, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONGO
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regulan la concesión de ayudas destinadas a la financiación de programas para la prevención de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y programas de intervención que incidan sobre aspectos sociales de los afectados por el VIH/SIDA, realizados en el ejercicio correspondiente a la convocatoria respectiva.
Podrán solicitar las citadas ayudas aquellas entidades privadas con capacidad jurídica, sin ánimo de lucro, cuyas actividades o programas a subvencionar se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden tendrán carácter de subvención y se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en los créditos aprobados al efecto.
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Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación, en Avda de la Innovación, s/n, Edificio Arena I, 41020-Sevilla, ajustándose al modelo que figura como Anexo a la presente Orden, y podrán presentarse en los Registros y Oficinas a las que se refiere el art 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Las solicitudes que se eleven a través de las Oficinas de Correos deberán presentarse en las mismas en sobre abierto antes de ser certificadas, con objeto de que el funcionario selle debidamente el original certificado y devuelva la copia a la entidad interesada.
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Sólo se admitirá la presentación de solicitudes para un máximo de dos programas por entidad.
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Las solicitudes irán acompañadas de la documentación requerida en el artículo 5 de la...
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