Decreto 222/2013, de 5 de noviembre, por el que declaran las Zonas Especiales de Conservación Torcal de Antequera (ES0000032), Los Reales de Sierra Bermeja (ES6170004), Sierra Crestellina (ES6170005) y Desfiladero de los Gaitanes (ES6170003), se amplía el ámbito territorial del Paraje Natural Torcal de Antequera y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parajes Naturales Torcal de Antequera, Los Reales de Sierra Bermeja, Sierra Crestellina y Desfiladero de los Gaitanes.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto

Los Parajes Naturales Torcal de Antequera, Los Reales de Sierra Bermeja, Sierra Crestellina y Desfiladero de los Gaitanes se encuentran situados en la provincia de Málaga. En concreto, los Parajes Naturales Torcal de Antequera y Desfiladero de los Gaitanes se localizan en la zona central de la provincia, al sur de la depresión de Antequera, el primero en el término municipal de Antequera y el segundo en los términos municipales de Antequera, Álora y Ardales. Por su parte, Los Reales de Sierra Bermeja y Sierra Crestellina se ubican al suroeste de la provincia, el primero en los términos municipales de Estepona, Casares y Genalguacil y el segundo en el término municipal de Casares.

Estos espacios constituyen sistemas serranos bastante diversos que comparten tres elementos comunes: unos destacables elementos geológicos, unos singulares paisajes de media montaña mediterránea y la presencia de notables comunidades y especies de flora y fauna. Uno de los valores más representativos de estos espacios es la riqueza faunística, especialmente la avifauna, siendo los cuatro Parajes Naturales áreas de campeo y nidificación de grandes rapaces. Del resto de vertebrados, los mamíferos son el grupo más notable, estando presente en todos estos espacios la cabra montés (Capra pyrenaica).

El Torcal de Antequera fue declarado Sitio de Interés Natural mediante Real Orden de 11 de julio de 1929, Parque Natural mediante Real Decreto 3062/1978, de 27 de octubre, sobre declaración del parque natural Torcal de Antequera y, finalmente, Paraje Natural en 1989 mediante la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Constituye una zona montañosa integrada en las Sierras Béticas, de gran belleza paisajística. La naturaleza kárstica de los terrenos y un acusado proceso de erosión confieren a su paisaje un peculiar aspecto, caracterizado por una intrincada red de callejones y pasadizos, puentes naturales y depresiones cerradas que reciben el nombre de dolinas o torcas. La zona alberga una amplia vegetación de montaña y gran variedad zoológica, con especies como el buitre leonado (Gyps fulvus), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el águila perdicera (Hieeraetus fasciatus), el gato montés (Felis silvestris), la comadreja (Mustela nivalis), el zorro (Vulpes vulpes) o la cabra montés (Capra pyrenaica).

Los Parajes Naturales Los Reales de Sierra Bermeja, Sierra Crestellina y Desfiladero de los Gaitanes fueron declarados por la Ley 2/1989, de 18 de julio.

El Paraje Natural Los Reales de Sierra Bermeja comprende una sierra de media montaña constituída por rocas ígneas, ubicada al sur de la Cordillera Penibética. Además de numerosos endemismos vegetales (Staehelina baetica, Silene fernadezii, Armeria colorata), alberga el único bosque de pinsapos que crece sobre peridotitas. Estas rocas predominantes son ricas en hierro y metales pesados, siendo pocas las plantas capaces de crecer en este sustrato. Se trata de uno de los mayores afloramientos mundiales de estas rocas, propias del manto terrestre. Las especies de fauna más significativas de esta sierra son la cabra montés (Capra pyrenaica), el corzo (Capreolus capreolus), el meloncillo (Herpestes ichneumon), el águila real (Aquila chrysaetos), el águila calzada (Hieeraetus pennatus), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el gavilán (Accipiter nisus) y el búho real (Bubo bubo).

El Paraje Natural Sierra Crestellina conforma uno de los relieves más meridionales de la Serranía de Ronda. Constituye un empinado peñón de calizas jurásicas que se alza sobre areniscas triásicas del valle del Genal. Entre los mamíferos presentes hay que citar al meloncillo (Herpestes ichneumon) como especie más singular. La avifauna es de gran interés, por la existencia de una importante colonia de buitre leonado (Gyps fulvus) así como la presencia del alimoche (Neophron percnopterus), el águila calzada (Hieeraetus pennatus), el águila perdicera (Hieeraetus fasciatus) y el halcón peregrino (Falco peregrinus).

El Paraje Natural Desfiladero de los Gaitanes está situado en el sector interno de los relieves subbéticos que abarca la Sierra de Huma, la Sierra de la Pizarra y el acantilado y el desfiladero de los Gaitanes, configurando una serie de calizas estratificadas que originan espectaculares paisajes.

Las especies botánicas más características de estas zonas son el pino carrasco (Pinus halepensis), la sabina negral (Juniperus phoenicea), la encina (Quercus rotundifolia), el majuelo (Crataegus monogyna) y distintas especies de jaras (Cistus spp). En las partes más altas de esta singular garganta vive una población de cabra montés (Capra pyrenaica), y el espacio cuenta con gran diversidad de aves como el azor (Acipiter gentilis), el mirlo acuático (Cinclus cinclus), el vencejo real (Apus melba), el águila real (Aquila chrysaetos), el buitre leonado (Gyps fulvus), y el águila perdicera (Hieeraetus fasciatus).

La importante diversidad de aves presentes en estos espacios llevó a la designación de los mismos como Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) en el año 1987, por cumplir los criterios establecidos en la entonces Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres (actual Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de aves silvestres). En consecuencia, forman parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, tal y como establece el artículo 3.1 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva Hábitats) y, en el mismo sentido, el artículo 41.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que supuso la transposición de la Directiva Hábitats al ordenamiento jurídico español. Estas ZEPA, mediante la Disposición transitoria séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, quedaron incluidas en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y, de acuerdo con el mandato establecido en la citada disposición, fueron inscritas en el registro creado por el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Además, la presencia en estos espacios de hábitats naturales y de hábitats de especies incluidos, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II de la Directiva Hábitats, justificó la inclusión en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea, aprobada inicialmente por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, por la que se adopta la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, y revisada en sucesivas Decisiones, de los LIC Torcal de Antequera (ES0000032), Los Reales de Sierra Bermeja (ES6170004), Sierra Crestellina (ES6170005) y Desfiladero de los Gaitanes (ES6170003).

El artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía (en adelante EAA) reconoce a nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de «Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental».

El anterior título competencial debe ponerse en conexión con el artículo 235 del EAA, a tenor del cual «La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía».

De conformidad con los preceptos anteriores y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.1.d de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y en los artículos 42.3 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva Hábitats, en materia de declaración de Zonas Especiales de Conservación, mediante el presente Decreto, se declaran Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) los LIC Torcal de Antequera (ES0000032), Los Reales de Sierra Bermeja (ES6170004), Sierra Crestellina (ES6170005) y Desfiladero de los Gaitanes (ES6170003).

Respecto a la ZEC Torcal de Antequera (ES0000032), sus límites se declaran con arreglo a los nuevos límites del Paraje Natural Torcal de Antequera, que se amplían mediante el presente Decreto, tal como se describe más adelante, con la finalidad de que coincidan los ámbitos territoriales de las distintas figuras de protección.

Hay que tener en cuenta que a los efectos de la ZEC, considerando la finalidad anteriormente apuntada y de acuerdo...

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