ORDEN de 29 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la financiación de gastos corrientes originados por la prestación de servicios obligatorios y se promueve su convocatoria para el año 2008.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 29 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la financiación de gastos corrientes originados por la prestación de servicios obligatorios y se promueve su convocatoria para el año 2008.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en su artículo 10.3.8.º, contiene entre otros objetivos básicos la consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos, especialmente los que habitan en el medio rural. Con este objetivo, la Consejería de Gobernación viene desarrollando una intensa actividad de cooperación con las Corporaciones Locales que, en materia económica, se concreta en distintas líneas de subvenciones tendentes a dotar a todos los municipios de la Comunidad Autónoma de la infraestructura y equipamientos básicos, y a garantizar un nivel satisfactorio en la prestación de servicios.

Con un carácter complementario, y ante la difícil situación económica por la que atraviesan en ocasiones las Entidades

Locales, la Consejería de Gobernación colabora con éstas mediante la concesión de subvenciones para contribuir a paliar, al menos en parte, estas situaciones de especial insuficiencia de recursos para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones. Por ello se considera oportuno que el procedimiento de concesión se realice a solicitud de la entidad interesada, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en la entidad perceptora, sin que sea necesario establecer una comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Con la presente Orden se simplifica la documentación a presentar por las entidades solicitantes, posibilitando la presentación telemática de solicitudes. Así mismo, atendiendo a la naturaleza pública de los beneficiarios así como a la finalidad de la subvención de paliar situaciones de especial insuficiencia de recursos, se excluye a las entidades solicitantes de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Por todo lo expuesto, y como quiera que la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su Título VIII, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen el marco normativo aplicable a la actividad subvencionadora competencia de la Comunidad Autónoma; la Consejería de Gobernación, con respeto a esta normativa y de conformidad con las previsiones presupuestarias contenidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, aprueba, mediante la presente Orden las normas reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la financiación de gastos corrientes originados por la prestación de servicios obligatorios.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 107 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el ar-tículo 26.2.h) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios públicos, y por el Decreto 199/2004, de 11 de mayo (modificado por Decreto 101/2007, de 10 de abril), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

D I S P O N G O

Artículo 1 Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables los gastos corrientes derivados de la prestación de servicios obligatorios a que se refiere el artículo 26 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, o de cualesquiera otros que, con el mismo carácter de servicios públicos, vengan impuestos por normas con rango de Ley, generados en el año en curso o en el inmediatamente anterior.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar las subvenciones para gastos corrientes todas las Entidades Locales de Andalucía y los Consorcios compuestos exclusivamente por Entidades Locales Andaluzas.

  2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en esta Orden, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, los solicitantes quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas en dichos preceptos.

Artículo 3 Procedimiento.
  1. El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará a solicitud de la entidad interesada en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en la entidad perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

  2. Los requisitos que deberán cumplir las actuaciones para las que se solicita la ayuda para poder ser atendidas son los siguientes:

    1. La no existencia en otras secciones del Presupuesto de la Junta de Andalucía de un programa de subvenciones específico para la actuación en relación con la cual se solicita la ayuda.

    2. Que se deduzca de la documentación aportada la insuficiencia de los recursos de la Entidad para financiar los servicios municipales.

  3. Los criterios o factores a tener en cuenta en las actuaciones en las que concurran los requisitos señalados en el párrafo anterior, son los siguientes:

    1. Que la actuación solicitada incida en la calidad de vida de la población afectada por la actividad o servicio de que se trate.

    2. La situación socioeconómica del ámbito territorial a que afecte la actividad o servicio, a fin de contribuir a una redistribución más equilibrada de los recursos.

    3. Las causas determinantes de la insuficiencia económica de la Entidad y la adopción por parte de la misma de medidas correctoras para la consecución del saneamiento y equilibrio presupuestario.

Artículo 4 Financiación.
  1. La financiación de las subvenciones que se concedan de acuerdo con la presente convocatoria se realizará con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario...

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