ORDEN de 13 de febrero de 2001, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales para financiación de gastos corrientes originados por la prestación de servicios obligatorios.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de febrero de 2001, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales para financiación de gastos corrientes originados por la prestación de servicios obligatorios.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 12 contiene, entre otros objetivos, la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre las distintas áreas territoriales de Andalucía, fomentando su recíproca solidaridad. Con este objetivo, la Consejería de Gobernación viene desarrollando una intensa actividad de cooperación con las Corporaciones Locales que, en materia económica, se concreta en distintas líneas de subvenciones tendentes a dotar a todos los municipios de la Comunidad Autónoma de la infraestructura y equipamiento básicos, y a garantizar un nivel satisfactorio en la prestación de servicios.

Con un carácter complementario, y ante la difícil situación económica por la que atraviesan en ocasiones las Entidades Locales, la Consejería de Gobernación colabora con éstas mediante la concesión de subvenciones para contribuir a paliar, al menos, en parte, estas situaciones de especial insuficiencia de recursos para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones.

La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada a su Título VIII por la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contiene la normativa aplicable a las subvenciones y ayudas públicas que puedan otorgarse en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad, estableciendo que serán concedidas con arreglo a los criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad. A tales efectos, cada Consejería, previamente a la disposición de los créditos consignados en el estado de gastos para el otorgamiento de subvenciones, deberá aprobar las normas reguladoras de la concesión.

Por todo ello, y de conformidad con las previsiones presupuestarias contenidas en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Gobernación aprueba, mediante la presente Orden, las normas por las que se ha de regir la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Andalucía para financiar gastos corrientes.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma

de Andalucía, y por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previos informes del Consejo Andaluz de Municipios y de la Intervención General de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones a Entidades Locales con destino a financiar gastos corrientes realizados para la prestación de los servicios obligatorios a que se refiere el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, o cualesquiera otros que, con el mismo carácter de servicios obligatorios, se atribuyan a las Corporaciones Locales por normas con rango de Ley.

Artículo 2 Beneficiarios, actuaciones y período subvencionables.
  1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden todas las Entidades Locales de Andalucía.

  2. Las subvenciones podrán destinarse a financiar tanto actuaciones y gastos ya realizados por las Entidades Locales en ejercicios anteriores y que éstas no puedan asumir íntegramente, como aquellos otros a realizar durante el ejercicio en que se solicite la subvención.

Artículo 3 Criterios de valoración.
  1. Como criterios generales de valoración se tendrán en cuenta:

    1. La existencia en otras secciones del Presupuesto de la Junta de Andalucía de un programa de subvenciones específico para la ayuda que se solicita.

    2. La población afectada por la actividad o servicio de que se trate y, en especial, la forma en que éstos incidan en una mejora de su calidad de vida.

    3. La insuficiencia de los recursos de la Entidad para financiar los servicios municipales, que se deduzca de la documentación aportada.

    4. La adopción por parte de la Entidad de medidas concretas para la consecución del saneamiento y equilibrio presupuestario.

  2. Como criterio de valoración preferente, sin perjuicio de su ponderación con los anteriores, se tendrá en cuenta la situación...

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