Orden de 21 de julio de 2010, por la que se aprueba el modelo de comunicación de correlación de la identificación de parcelas de viñedo con el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establece plazo para su presentación.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007 (Reglamento único para las OCM), por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, instaura la organización común del mercado vitivinícola y, junto con el Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, en su titulo IV, establecen la normativa referente al potencial vitícola.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, estableció como normativa básica definiciones y regulaciones sobre plantaciones y derechos de replantación, autorizaciones, transferencias de derechos, variedades, arranque de viñedos, riego de la vid, régimen de infracciones y sanciones y otras medidas complementarias que han de aplicarse, sin perjuicio de lo que establezca la normativa comunitaria.

El Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, modificado por el Real Decreto 1303/2009, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, establece la normativa básica en materia de potencial vitivinícola, indicando en su artículo 29 que la información del registro vitícola utilizará la información gráfica y alfanumérica de identificación de parcelas del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC), por lo que se hace oportuno abrir un plazo de presentación de comunicaciones de correlación de parcelas de viñedo autorizadas al SIGPAC, para la actualización de la información que se encuentra disponible en esta Comunidad Autónoma.

Transcurrido dicho plazo, solo se podrá comunicar la correlación de ambas referencias de identificación en el momento de acceder a ayudas destinadas al sector, debiendo presentar, a la vez que la solicitud de la ayuda, la comunicación de correlación de parcelas vitícolas citada en el párrafo anterior.

Por ello, a propuesta de la...

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