Corrección de errores de la Orden de 6 de agosto de 2020, por la que se modifica la Orden de 29 de julio de 2016, por la que se regula el procedimiento de autorización, seguimiento, evaluación y control de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad presencial, no financiados con fondos de formación profesional para el empleo (BOJA núm. 158, de 17.8.2020).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Rango de LeyCorrección de errores

Advertido error en la Orden de 6 de agosto de 2020, por la que se modifica la Orden de 29 de julio de 2016, por la que se regula el procedimiento de autorización, seguimiento, evaluación y control de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad presencial, no financiados con Fondos de Formación Profesional para el Empleo (BOJA núm. 158, de 17 de agosto), y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su rectificación en los términos que se indican:

En el artículo único, apartado diez, en el que se modifica el apartado 4 y se añade el apartado 5.f) del artículo 10 «Obligaciones del alumnado»:

Donde dice:

4. Si un alumno o alumna acumula más de tres faltas de asistencia sin justificar al mes podrá dar lugar a su baja en la acción formativa. El cómputo de los meses comenzará con la fecha de inicio de la impartición curso y se contabilizará de fecha a fecha. Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, el alumno o alumna deberá avisar el primer día de ausencia al centro, debiendo presentar al personal formador o tutor de la acción formativa el correspondiente justificante...

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