Corrección de errores de la Orden de 23 de noviembre de 2020, por la que se aprueba la modificación de las zonas vulnerables definidas en el Decreto 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario, al amparo de su disposición adicional primera (BOJA núm. 232, de 1.12.2020).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Rango de LeyCorrección de errores

Advertido errores en el texto de la Orden de 23 de noviembre de 2020, por la que se aprueba la modificación de las zonas vulnerables definidas en el Decreto 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario, al amparo de su disposición adicional primera, publicada en BOJA núm. 232, de 1 de diciembre de 2020, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:

Primero: En el párrafo octavo del preámbulo,

Donde dice: «Consecuentemente y, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, se ha procedido a incluir aquellas superficies agrarias cuya escorrentía o infiltración son causantes de la contaminación por nitratos. De esta forma se han designado ocho nuevas zonas (28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35) por primera vez en la presente orden, con el fin de proteger a las masas de aguas afectadas que figuran en el Anexo II-B.»

Debe decir: «Consecuentemente y, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, se ha procedido a incluir aquellas superficies agrarias cuya escorrentía o infiltración son causantes de la contaminación por nitratos. De esta forma se han designado once nuevas zonas (25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35) por primera vez en la presente orden, con el fin de proteger a las masas de aguas afectadas que figuran en el Anexo II-B.»

Segundo: En el párrafo diez del preámbulo,

Donde dice: «Esta ampliación se ha llevado a cabo mediante el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y los polígonos que éste define.»

Debe decir: «Esta ampliación se ha llevado a cabo mediante el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y los polígonos que éste define de acuerdo a la publicación del año 2020.»

Tercero: En el apartado uno del artículo único,

Donde dice: «Se modifican todas las zonas vulnerables excepto las zonas 8, 15, 16, 20, 22 y 24 y se añaden ocho zonas más (de la zona 25 a la 35) a las recogidas en el artículo 2, apartado 1, con las adiciones realizadas mediante la Orden de 7 de julio...

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