Corrección de errores de la Orden de 23 de noviembre de 2020, por la que se aprueba la modificación de las zonas vulnerables definidas en el Decreto 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario, al amparo de su disposición adicional primera (BOJA núm. 232, de 1.12.2020).
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible |
Rango de Ley | Corrección de errores |
Advertido errores en el texto de la Orden de 23 de noviembre de 2020, por la que se aprueba la modificación de las zonas vulnerables definidas en el Decreto 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario, al amparo de su disposición adicional primera, publicada en BOJA núm. 232, de 1 de diciembre de 2020, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:
Primero: En el párrafo octavo del preámbulo,
Donde dice: «Consecuentemente y, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, se ha procedido a incluir aquellas superficies agrarias cuya escorrentía o infiltración son causantes de la contaminación por nitratos. De esta forma se han designado ocho nuevas zonas (28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35) por primera vez en la presente orden, con el fin de proteger a las masas de aguas afectadas que figuran en el Anexo II-B.»
Debe decir: «Consecuentemente y, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, se ha procedido a incluir aquellas superficies agrarias cuya escorrentía o infiltración son causantes de la contaminación por nitratos. De esta forma se han designado once nuevas zonas (25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35) por primera vez en la presente orden, con el fin de proteger a las masas de aguas afectadas que figuran en el Anexo II-B.»
Segundo: En el párrafo diez del preámbulo,
Donde dice: «Esta ampliación se ha llevado a cabo mediante el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y los polígonos que éste define.»
Debe decir: «Esta ampliación se ha llevado a cabo mediante el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y los polígonos que éste define de acuerdo a la publicación del año 2020.»
Tercero: En el apartado uno del artículo único,
Donde dice: «Se modifican todas las zonas vulnerables excepto las zonas 8, 15, 16, 20, 22 y 24 y se añaden ocho zonas más (de la zona 25 a la 35) a las recogidas en el artículo 2, apartado 1, con las adiciones realizadas mediante la Orden de 7 de julio...
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