Corrección de errores de la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el modelo de solicitud y los Anexos II, III, IV y VI dispuestos en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, que regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (BOJA núm. 186, de 25.9.2018).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Políticas Sociales
Rango de LeyLey

Advertido error material en el modelo de solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, modificado por la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el modelo de solicitud y los Anexos II, III, IV y VI dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 186, de 25 de septiembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección, en los términos que se indican a continuación.

En la página 4 del modelo se ha incluido, como consentimiento número 11, poder consultar los datos de la renta de las personas físicas a través del Sistema de la Agencia Estatal Tributaria, no introduciéndose la casilla correspondiente para el consentimiento, aunque como se ha indicado, se encuentra debidamente detallado en la lista de consentimientos. Se procede con esta resolución a su subsanación, mediante la publicación del modelo corregido de solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que sustituye al anterior.

Las personas que hubieran hecho uso del anterior modelo de solicitud, y a fin de evitar carga excesiva a la ciudadanía, no estarán obligadas a la presentación del modelo corregido, habida cuenta que de conformidad con la nueva redacción dada al articulo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y garantía de los derechos digitales, se entenderá que la Administración actuante puede consultar o recabar documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR