Corrección de errores del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones (BOJA extraordinario núm. 27, de 31.3.2021).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Rango de LeyLey

Advertidos errores en el Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario número 27, de 31 de marzo de 2021, se procede a su corrección en los siguientes términos:

  1. En el inciso final del segundo párrafo del apartado 1.g) del artículo 6.

    Donde dice:

    Una vez presentadas las cuentas anuales habrán de aportarlas al vencimiento del periodo indicado en el artículo 8.1.

    Debe decir:

    Una vez presentadas las cuentas anuales habrán de aportarlas durante el periodo indicado en el artículo 21.

  2. En el inciso final del apartado 4 del artículo 16.

    Donde dice:

    Una vez presentadas las cuentas anuales habrán de aportarlas al vencimiento del periodo indicado en el artículo 8.1.

    Debe decir:

    Una vez presentadas las cuentas anuales habrán de aportarlas durante el periodo indicado en el artículo 21.

  3. En el apartado 1.a) del artículo 17.

    Donde dice:

    a) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración, se comprobará mediante consulta a la información disponible en el Registro Oficial de Licitadores del Estado y Empresas Clasificadas del Estado al Sistema de Gestión Integral de los Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (en adelante Sistema GIRO).

    Debe decir:

    a) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración, se comprobará mediante consulta a la información disponible en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y al Sistema de Gestión Integral de los Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (en adelante Sistema GIRO).

  4. En el punto dos de la disposición final primera.

    Donde dice:

    El turismo, como fuente de visitantes que acuden a los establecimientos de la hostelería y del comercio, así como el comercio y la hostelería, son tres sectores estratégicos en la economía nacional, tanto por su peso económico como por el empleo que generan, pero también por su aportación a la cohesión social y territorial. Así lo demuestran los datos del Instituto Nacional de Estadística, donde el sector del comercio representa el 12,6% VAB nacional (5,2% VAB del comercio minorista), generando 2 millones de empleos y contando con un 21,3% del total de las empresas españolas. Por su parte, el sector del turismo representa el 12,4% PIB nacional, generando 2,7 millones de empleos y contando con el 11% del total de las empresas españolas. Dentro del sector turístico, la restauración supone el 6,2 % PIB nacional, con 1,7 millones de empleos y 315.000 establecimientos. La pandemia del COVID-19 no ha afectado por igual a todos los sectores, sino que ha tenido un impacto especialmente negativo en el turismo, la hostelería y el comercio.

    Debe decir:

    El turismo, como fuente de visitantes que acuden a los establecimientos de la hostelería y del comercio, así como el comercio y la hostelería, son tres sectores estratégicos en la economía nacional, tanto por su peso económico como por el empleo que generan, pero también por su aportación a la cohesión social y territorial. Así lo demuestran los datos del Instituto Nacional de Estadística, donde el sector del comercio representa el 12,6% VAB nacional (5,2% VAB del comercio minorista), generando 2 millones de empleos y contando con un 21,3% del total de las empresas españolas. Por su parte, el sector del turismo representa el 12,4% PIB nacional, generando 2,7 millones de empleos y contando con el 11% del total de las empresas españolas. Dentro del sector turístico, la restauración supone el 6,2 % PIB nacional, con 1,7 millones de empleos y 315.000 establecimientos.

  5. En el punto quince de la disposición final primera.

    Donde dice:

    Quince. Se añaden los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 al artículo 15, renumerando los anteriores apartados 2 y 3 que pasan a numerarse 7 y 8, respectivamente, quedando todos estos apartados redactados como sigue:

    Debe decir:

    Quince. Se añaden los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 al artículo 15, renumerando el anterior apartado 3 que pasa a numerarse 7, quedando todos estos apartados redactados como sigue:

  6. En el punto diecinueve de la disposición final primera.

    Donde dice:

    Diecinueve. Se modifica el Anexo, que pasa a denominarse Anexo I, quedando redactado de la siguiente forma:

    Debe decir:

    Diecinueve. Se modifica el Anexo, que pasa a denominarse Anexo I, y se adicionan el Anexo II y el Anexo III, quedando el Anexo I redactado de la siguiente forma:

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