ORDEN de 29 de abril de 1991, por la que se regula la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para la financiación de actuaciones en materias relacionadas con las competencias de la Consejería. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyOrden

Ilmos. Sres.:

La experiencia favorable derivada de la unificación de las distintas ayudas a las Corporaciones Locales en materias relacionadas con las competencias de la Consejería, aconseja su renovación en el presente ejercicio, facilitando con ello la concurrencia y eficacia en la concesión.

Se regulan así de forma conjunta las subvenciones que pueden concederse a las Corporaciones Locales para la financiación de actuaciones en materia de fomento y extensión del planeamiento urbanístico, actuaciones singulares, construcción y reparaciones extraordinarias de viviendas, rehabilitación de edificios de interés arquitectónico, establecimiento o mejora de paradas, terminales o estacionamiento de vehículos de transportes públicos de viajeros o mercancias por carretera y obras hidráulicas de interés general.

Con esta convocatoria se da cumplimiento a las exigencias de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión y demás requisitos que prescribe el artículo decimonoveno de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1991, así como a los exigidos en el Decreto 51/1989, de 14 de marzo, para la aplicación del Plan de Cooperación Municipal, ello sin menoscabo de la competencia para otorgar subvenciones nominativas o específicas por razón del objeto cuando se den las circunstancias del apartado tres, del artículo decimonoveno de la referida Ley y convocar ayudas en otras materias concretas.

En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas, esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1.1 a 8
Artículo 1º.- 1 La concesión de ayuas a las Corporaciones Locales, durante el año 1991, para la realización e actuaciones relacionadas con las competencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes se ajustará a las prescripciones de la presente Orden.
  1. - Las actuaciones podrán ser llevaas a cabo por las propias Corporaciones Locales, o por entes o empresas dependientes de las mismas que se encuentren constituidas a dichos efectos, de conformidad con las normas reguladoras del Régimen Local.

Artículo 2º Las citadas ayudas podrán ser destinadas a:
  1. Proyectos tendentes a la intervención en los procesos urbanísticos.

  2. Proyectos de redacción de Planeamiento.

  3. Actos de fomento de participación pública de Planeamiento.

  4. Publicación de Documentos de Planteamiento.

  5. Proyectos de apoyo y asistencia técnica a los Municipios en materia de Urbanismo.

  6. Actuaciones Singulares en materia de vivienda

  7. Construcción de viviendas

  8. Establecimiento o mejora de paradas terminales o estacionamiento de vehículos de los transportes públicos de viajeros o mercancías por carreteras.

  9. Obras hidráulicas de interés general.

Artículo 3º Las ayudas previstas en la presente Orden podrán concederse directamente o en el marco de Convenios de Cooperación que recojan las obligaciones recíprocas entre la Administración Autónomica y la Corporación Local preceptora, así como otras fuentes de financiación, si existieran.
Artículo 4º.- 1 Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de dos meses a contar desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los Registros Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, acompañadas de la siguiente documentación general, y de la específica que se recoge en los capítulos siguientes:
  1. Memoria explicativa y estudio de visibilidad de la actuación que se propone, con especificación de las razones que la motivan.

  2. Avance del presupuesto y cantidad que aportará la Corporación solicitante, así como otras fuentes de financiación, que en su caso concurran.

  3. Plazo previsto para su desarrollo y ejecución.

  4. Certificación del Acuerdo del Pleno de la Corporación, solicitando o reiterando la ayuda y asumendo los compromisos de financiación del resto del presupuesto y, en su caso, la gestión de la actuación.

En cualquier caso, la Consejería de Obras Públicas y Transportes se reserva el derecho de exigir cuanta documentación se estime necesaria en cada caso concreto.

  1. - La presentación de los acuerdos plenarios a que se refiere el párrafo 1,d) de este artículo y los específicos exigidos en los corresponientes Capítulos de la presente Orden, podrá aplazarse por acuerdo de la Dirección General competente, cuando existan motivos suficientes, que deberán justificarse por la Corporación interesada.

  2. - En todo caso, la totalidad de la documentación deberá obrar en el expediente con anterioridad a la Orden de concesión del Consejero.

Artículo 5º.- 1 Comprobada y completada la documentación, la Delegación Provincial emitirá un informe valorando la necesida de la actuación y su adecuación a los criterios recogidos en la presente disposición y remitirá el expediente a la Dirección General competente por razón de la materia.
  1. - La Dirección General, cuando así proceda, dictará resolución aprobando provisionalmente las actuaciones más valoraas a tenor de los criterios de la presente Orden, y fijando los plazos máximos para la presentación de los corresponientes Proyectos de Ejecución, estimándose se renuncia a la actuación si éstos no se presentan en los plazos fijados. Los proyectos de ejecución, previa supervisión, deberán ser aprobados por la Dirección General.

  2. - Completado el expediente, la Dirección General elevará al Consejero de Obras Públicas y Transportes, propuesta razonada sobre la concesión de la subvención y su cuantía, o denegación de la misma.

    La propuesta se realizará en función de las disponibilidades presupuestarias. Asimismo se tendráa en cuenta el número de solicitudes presentadas y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

  3. - La Orden del Consejero concedieno la subvención deberá especificar la activida o proyecto que se subvencona, la cuantía de la misma y las condiciones de abono y, si se trata de un proyecto, cuantas determinaciones técnicas se estimen necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del mismo, y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su modificación a la Corporación solicitante, que se hará en todo caso.

Artículo 6º.- 1 El abono de la ayuda concedida se hará efectivo en varios hitos, que serán determinados en la Orden del Consejero de concesión de la misma.
  1. - En concepto de anticipo se podrá autorizar por única vez un primer pago de hasta el cincuenta por ciento (50%) en actuaciones en materia de fomento y extensión del planeamiento urbanístico y del diez por ciento (10%) en las restantes, de la ayuda concedida, que se hará efectivo a la publicación de la concesión de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

  2. - Los libramentos sucesivos, hasta el 90% del importe de la subvención se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

Para el abono del último 10% del importe de la subvención será necesario acreditar mediante certificación del Interventor de la Corporación, que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones anteriormente expedidas. De igual forma, se procederá para justificar el empleo de esta última entrega de fondos.

4º.- El importe de la subvención no podrá ser destinado a objeto, ni actividad distinto a lo especificado en la Orden de concesión, por lo que la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir de los destinatarios de estas ayudas económicas la efectiva realización de las obras o actuaciones.

Artículo 7º.- 1 El pago de las ayudas podrá suspenderse provisional o definitivamente en los siguientes casos:
  1. Alteración sustancial del Proyecto que sirvió de base para su concesión, salvo autorización expresa de la modificación por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

  2. Paralización de las obras o actuaciones durante seis meses por motivos no justificados o suspensión definitiva de las mismas.

  3. Incumplimiento del plazo previsto en el Proyecto de ejecución de las obras o actuaciones aprobadas, salvo concesión de prórroga por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que deberá solicitarse con anterioridad al referido incumplimiento.

  4. Cualquiera otra causa relevante que se haga constar en la Orden de concesión.

  1. - Con carácter previo a la resolución sobre suspensión definitiva de la ayuda, se dará audiencia a la Corporación interesada.

  2. - La suspensón definitiva de la ayuda tendrá como efecto la devolución de las cantidades recibidas por la Corporación y no justificadas, así como la anulación del resto de los beneficios...

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