Orden de 18 de enero de 2011, por el que se aprueba inicialmente el Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadíos ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana, en los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana del Condado (Huelva) y se somete a información pública con su correspondiente estudio de Impacto Ambiental.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Obras Públicas y Vivienda
Rango de LeyOrden

El Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana, aprobado por Decreto 341/2003, de 9 de diciembre, establece los criterios y medidas para mejorar la funcionalidad de las zonas de regadíos y para disminuir los consumos de aguas subterráneas. El artículo 72 de su normativa dispone que la ordenación de las referidas zonas se realice a través de un Plan Especial que incluya en su ámbito de ordenación las zonas de cultivo en regadío situadas al norte de la Corona Forestal de Doñana, en los términos municipales de Moguer, Lucena del Puerto, Bonares, Rociana del Condado y Almonte.

El Consejo de Gobierno, en sesión de 4 de diciembre de 2007, acordó la formulación del «Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadíos ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana, así como la elaboración de un programa de medidas complementarias para garantizar la sostenibilidad de dicho ámbito territorial» (BOJA núm. 249, de 20 de diciembre de 2007), disponiendo que su redacción corresponderá a la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Si bien, en la dirección y seguimiento del Plan, participan además la Consejería de Agricultura y Pesca, la Consejería de Medio Ambiente, la Agencia Andaluza del Agua y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, creándose a tal efecto una Comisión de Seguimiento constituida por representantes de los organismos referidos. A dicha Comisión corresponde delimitar el ámbito de actuación así como conocer e informar los contenidos del Plan Especial y las alegaciones que se produzcan como consecuencia de la información pública y audiencia del mismo.

El referido Plan Especial se redacta conforme a las finalidades establecidas en el artículo 14.1, apartados a), e) y f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y su objetivo principal es compatibilizar las oportunidades de desarrollo de este territorio, especialmente en materia de agricultura y turismo, con la protección de los excepcionales valores naturales de Doñana y el uso racional del agua, adoptando para ello determinaciones en relación con el modelo territorial sostenible, el control de las extracciones y la distribución racional del agua, la ordenación del espacio agrícola, la conservación y restauración de suelos forestales y el establecimiento de un marco territorial de conexión ecológica.

El ámbito comprende una superficie de 64.831 hectáreas cuya delimitación ha sido aprobada por la Comisión de Seguimiento del Plan...

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