RESOLUCION de 10 de octubre de 1997, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 8 de marzo de 1996.

Sección5. Anuncios
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 10 de octubre de 1997, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 27 de febrero de 1997.

En el recurso contencioso-administrativo número 1022/94, interpuesto por don Francisco J. Carrasco Sanjuán, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, número 14/1509/91, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por don Francisco Carrasco Sanjuán, contra la resolución que se dice en el encabezamiento de esta sentencia, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes

.

En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus pro

pios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Córdoba, 10 de octubre de 1997.-El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.

RESOLUCION de 10 de octubre de 1997, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 10 de diciembre de 1996.

En el recurso contencioso-administrativo número 6877/92, interpuesto por la empresa Promociones Zahira, S.A., contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, número 14/2113/90, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y seis, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos: Que estimamos, en parte, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Promociones Zahira, S.A., contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía que recoge el primero de los antecedentes de hecho de esta sentencia, el que anulamos por contrario al ordenamiento jurídico, retrotrayendo las actuaciones del expediente administrativo al momento en que se llevó a cabo el informe pericial de comprobación de valores por el Arquitecto de la Administración el día 27 de septiembre de 1988. Sin costas

.

En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Córdoba, 10 de octubre de 1997.-El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.

RESOLUCION de 10 de octubre de 1997, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 14 de febrero de 1997.

En el recurso contencioso-administrativo número 2796/94, interpuesto por doña Rosario López-Quecuty Puig, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, número 14/1821/93, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha catorce de febrero de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos: Con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Rosario López-Quecuty Puig contra la referida Resolución del TEARA, debemos

confirmarla y la confirmamos dada su adecuación al Orden Jurídico. No ha lugar a pronunciamiento sobre las costas

.

En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Córdoba, 10 de octubre de 1997.-El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.

RESOLUCION de 10 de octubre de 1997, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 23 de enero de 1997.

En el recurso contencioso-administrativo número 2411/94, interpuesto por don Antonio Zorrilla Ruano, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, número 14/1603/93, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso formulado por don Antonio Zorrilla Ruano, contra la Resolución que se dice en el encabezamiento de esta sentencia, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes

.

En virtud de la delegación de...

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