RESOLUCION de 17 de julio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Cordel Segundo de Servidumbre», en su totalidad, en el término municipal de Puerto Real, provincia de Cádiz (VP*033/04).

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 17 de julio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Cordel Segundo de Servidumbre»,

en su totalidad, en el término municipal de Puerto Real, provincia de Cádiz (VP*033/04). Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria

Cordel Segundo de Servidumbre

, en su totalidad, en el término municipal de Puerto Real, provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria «Cordel Segundo de Servidumbre», en el término municipal de Puerto Real, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de agosto de 1951.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 18 de marzo de 2004, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel Segundo de Servidumbre», en el término municipal de Puerto Real, provincia de Cádiz, en virtud del Convenio de Cooperación suscrito

entre el Ayuntamiento de Puerto Real y la Consejería de Medio Ambiente para la ordenación y recuperación de vías pecuarias de este término municipal.

Mediante Resolución de fecha 12 de septiembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 11 de mayo de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 86, de fecha 15 de abril de 2004.

En dicho acto de deslinde se formulan alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 250, de fecha 27 de octubre de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que son objeto de estudio en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 11 de abril de 2006 de la Secretaría General Técnica, se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanuda en la fecha de recepción del Informe mencionado.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de mayo de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En el acto de operaciones materiales don Jesús Rubio Alonso, doña Ana María Baro Delgado, don Domingo Macías Cortijo, don Antonio Pulido Jiménez, don Rafael León Colorado, don Manuel Jesús León Sánchez, doña María Anastasia Pulido Jiménez, doña Juana Pulido Jiménez, don Julián Pulido Jiménez, don Alfonso León Colorado, doña Blasina Fernández Pato, don José Pulido Jiménez y don Francisco León Colorado manifiestan su disconformidad con el deslinde. A

este respecto sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, acto administrativo ya firme, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas gene

rales de la vía pecuaria, y el Deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos, incluyéndose todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria.

Por su parte don Javier Lainez García, representando a Hermanos García Pérez, don Francisco Canca Téllez, don Antonio León Colorado, don Isidro Jiménez López, representando a Efriasa, don Sebastián Sánchez Ortega, en representación a don José Sánchez Coronil, don Manuel Bohórquez Torres, don Plácido Gómez Muñoz, en representación de Agropecuaria Cinegética Forestal El Botijo, S.L., don Luis Arranz, actuando como mandatario de Benítez y Gadea S.L., don Antonio Vázquez Herrera, representando a todos los afectados y don Alfonso León Colorado cuestionan la existencia de la vía pecuaria, y entienden que no se ha aportado hasta el momento documentación que acredite la existencia del Cordel, además de alegar que la clasificación la declara innecesaria, alegaciones que se contestan junto con las presentadas en el período de exposición pública.

Por su parte don Juan Acuña Camacho, como arquitecto municipal del Ayuntamiento de Puerto Real hace constar que el trazado propuesto afecta en parte a la actuación urbanística Villanueva-Aldea Real, cuyo Plan Parcial y Proyecto de Urbanización se encuentran aprobados y con las obras en marcha, y don Javier Lainez García, en nombre y representación de la Asociación de propietarios del sector Zerplas del término municipal de Puerto Real niega el permiso para la colocación de cualquier tipo de estacas o señales dentro del ámbito cuyo Plano se adjunta al Acta, y que corresponde a los terrenos de la Urbanización antes citada.

Se informa en este sentido que los terrenos a que se hace referencia están clasificados por el Planeamiento vigente aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo como Suelo no Urbanizable de Interés Agrícola, si bien en el tramo central del Cordel Segundo de...

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