RESOLUCION de 28 de mayo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel del Gallego, tramo tercero, comprendido desde el Cordel de Mairena hasta el Cordel de Utrera a Carmona, en el término municipal de Alcalá de Guadaira, provincia de Sevilla (V.P. 058/01).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 28 de mayo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel del Gallego, tramo tercero, comprendido desde el Cordel de Mairena hasta el Cordel de Utrera a Carmona, en el término municipal de Alcalá de Guadaira, provincia de Sevilla (V.P. 058/01).

Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Gallego», en el tramo tercero descrito, a su paso por el término municipal de Alcalá de Guadaira, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Alcalá de Guadaira fueron clasificadas por Orden Ministerial de

Sevilla, 11 de julio 2002

Página núm. 12.593 28 de enero de 1947, incluyendo el «Cordel del Gallego», con una anchura variable a lo largo de su recorrido, pero nunca inferior a 37,61 metros, y una longitud aproximada, dentro de este término municipal, de 22.000 metros.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, por Resolución de 5 de febrero de 2001, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Alcalá de Guadaira, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 3 de mayo de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 67, de fecha 22 de marzo de 2001.

En el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde no se hacen manifestaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 277, de fecha 29 de noviembre de 2001.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

-Don Miguel Afán de Ribera Ibarra, como Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla.

-Don José Gómez Millán, en nombre propio y en el de doña Anacleta Campanario Molina.

-Don Francisco Javier Rubio Marín, en nombre propio y en el de C.B. Hnos. Rubio Marín.

-Don Javier Buendía Ramírez de Arellano, en nombre de Bucare, S.L.

-Doña Rosa González Escalada Díaz, en su nombre y en el de sus hermanas.

-RENFE, Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura.

Sexto. Los cuatro primeros citados anteriormente presentan idénticas alegaciones, que pueden resumirse como sigue:

-Falta de Motivación. Arbitrariedad. Nulidad.

-Existencia de numerosas irregularidades desde un punto de vista técnico.

-Efectos y alcance del deslinde.

-Prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral.

-Nulidad del procedimiento de deslinde al constituir una vía de hecho.

-Nulidad de la clasificación origen del presente procedimiento con fundamento en el art. 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

-Falta de desarrollo reglamentario del art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias como competencia estatal.

-Indefensión y perjuicio económico y social.

Por su parte, doña Rosa González Escalada manifiesta que es propietaria, junto con sus tres hermanas, de una finca, no estando de acuerdo con el deslinde realizado, señalando que la finca tiene la misma linde desde hace más de 40 años. Adjunta como documentos copia del pago del IBI rústico del año 1999, y Plano descriptivo de la situación de la finca.

En cuanto a lo manifestado por el representante de RENFE, decir que no puede considerarse una alegación propiamente

dicha, ya que lo que se solicita por esta Entidad es que en el presente deslinde se tenga en cuenta la normativa referida a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 9 de mayo de 2002.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR