ORDEN de 31 de agosto de 1999, por la que se convocan ayudas para Centros Coordinadores y Asociados de Proyectos Educativos Europeos (PEE) en el marco de la Acción I del Programa Comenius (Capítulo 2 del Programa Sócrates).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 31 de agosto de 1999, por la que se convocan ayudas para Centros Coordinadores y Asociados de Proyectos Educativos Europeos (PEE) en el marco de la Acción I del Programa Comenius (Capítulo 2 del Programa Sócrates).

El programa europeo Sócrates fue aprobado el 14 de marzo de Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado 1995 por el Consejo de Ministros de la Unión Europea como programa de acción para la cooperación entre los Estados en el campo de la Educación, con vigencia desde 1995 a 1999. Actualmente está en fase de discusión la Propuesta de Sócrates-II, que dé continuidad al programa a partir del 1 de enero del 2000, por lo que se hace necesario convocar las distintas acciones con las medidas tendentes a facilitar la transición al Sócrates-II.

En el marco de este programa, y en su Capítulo 2, se encuentra el Programa Comenius, cuyo objetivo principal es impulsar la cooperación entre los centros de enseñanza de todos los niveles con excepción del universitario.

De las tres acciones que comprende el programa Comenius, la Acción 1 consiste en las Asociaciones de Centros Educativos para el desarrollo de Proyectos Educativos Europeos

(PEE). Los objetivos de esta Acción 1 del Programa Comenius se dirigen a:

-Promover la cooperación entre centros escolares.

-Fomentar los contactos entre alumnos de diferentes países y promover la dimensión europea de su educación.

-Facilitar la movilidad de profesores de centros escolares.

-Favorecer una mejora en el conocimiento de las culturas e idiomas de los países europeos.

Por ello, esta Consejería ha dispuesto: Primero. Objeto de la convocatoria.

Convocar ayudas para el desarrollo de Proyectos Educativos Europeos (PEE), destinadas a centros docentes públicos o privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que ejerzan la función de coordinadores o asociados de dichos proyectos.

Segundo. Centros destinatarios.

Podrán participar en este programa los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que impartan alguna de las siguientes enseñanzas:

  1. Enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

    De régimen general: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Formación Profesional.

    De régimen especial: Enseñanzas Artísticas, Educación de Adultos y Escuelas Oficiales de Idiomas.

  2. Enseñanzas de Bachillerato Unificado Polivalente, Curso de Orientación Universitaria, Formación Profesional Reglada, Artes Aplicadas, Oficios Artísticos, Educación de Adultos, Arte Dramático y Danza, Música y Turismo, correspondientes al Sistema anterior a la citada Ley 1/1990.

    Los centros solicitantes propondrán un tema para el Proyecto Educativo Europeo (PEE), que podrá desarrollarse con una duración de 1, 2 ó 3 años, aunque en la transición de esta convocatoria se aprobarán PEEs. Cuya primera vigencia será de 17 meses desde el 10.3.2000 hasta el 31.7.2001.

    Tercero. Proyecto Educativo Europeo (PEE).

    El Proyecto Educativo Europeo consistirá en la asociación multilateral de centros escolares de, al menos, tres Centros de tres países de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (Lienchestein, Noruega e Islandia), y de terceros países que tengan firmados Acuerdos con la UE (Hungría, República Checa, Rumanía, Polonia, Estonia, Letonia, Lituania, Eslovaquia, Eslovenia y Chipre) con el objetivo de contribuir conjuntamente a promover la dimensión europea en la escuela para trabajar en torno a un tema de interés común. Las asociaciones deberán tener un número de miembros adecuado para garantizar un equilibrio en la participación de centros de diferentes países.

    El PEE, además, deberá contribuir a desarrollar la igualdad de oportunidades entre niños de ambos sexos, mejorar el nivel de rendimiento en general e integrar a niños con necesidades y capacidades educativas especiales, así como favorecer el conocimiento de idiomas y culturas de los países participantes y proporcionar oportunidades a alumnos/as y profesores/as para desarrollar su competencia a uno o más idiomas.

    El PEE tiene como objetivo desarrollar uno o más temas de interés europeo a través de una serie de actividades educativas que deben estar integradas dentro de las actividades habituales del centro escolar, formar parte de la programación anual del centro, incluir uno o más grupos de alumnos/as y tener un impacto tan amplio como sea posible en el centro, y en su comunidad educativa.

    El PEE puede, además, tener como finalidad el desarrollo conjunto de materiales curriculares que contribuyan a la innovación tanto en los contenidos como en la metodología. Estos materiales deberán ser transferibles a otros centros escolares que trabajen temas similares.

    El PEE proporciona una oportunidad de participación a los profesores/as de diversas disciplinas en el desarrollo de un enfoque transnacional y multidisciplinar sobre las materias que abarca. Dentro de cada centro escolar el proyecto deberá incluir un enfoque de equipo y no ser exclusivo de ninguna materia o profesor/a.

    El contenido...

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