ORDEN de 1 de abril de 1991, por la que se regula la convocatoria de Seminarios Permanentes en Andalucía 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

Las innovaciones sociales, científicas y tecnológicas, de aplicación en nuestra realidad escolar, junto con las necesidades que la sociedad de dicho sistema constituyen el núcleo básico en le que ha de fundamentarse la formación permanente del profesorado. Esta ha de convertirse en un elemento esencial en el proceso de mejora educativa, asi como un factor importante para la implantación del nuevo sistema educativo.

A través de sus programas de formación esta Consejería se propone una actuación diversificada con objetivos y estrategias acordes a cada actividad concreta y que supone un distinto nivel de relación con el profesorado y de compromiso de éste con la actividad.

La puesta en marcha de actividades de formación pretende vincular estrechamente la formación del profesorado. Esta ha de convertirse en un atendiendo a los campos de la teoría y la práctica.

Dentro de ese proceso, los Seminarios Permanentes son un instrumento muy importante para el autoperfeccionamiento del profesorado desde la reflexión sobre los procesos de enseñanza-aprendizaje generados en el aula y la aplicación a la realidad ésta de los resultados y conclusiones de las experimentaciones e innovaciones educativas.

De esa forma, los Seminarios Permanentes cumplen la función primoldial de posibilitar el encuentro del profesorado para la elaboración, desarrollo y análisis de programas de trabajo.

En su virtud, esta Consejería dispone:

Artículo 1º Se convocan proyectos de Seminarios Permanentes en Andalucía para el curso 1991/92.
Artículo 2º

Los Seminarios Permanentes son una modalidad de trabajo en grupo/equipo como sistema continuado de autoperfeccionamiento y reflexión desde la práctica docente.

Los Seminarios Permanentes habrán de tener las siguientes características:

  1. Llevar a cabo su funcionamiento a partir de situaciones concretas y ligadas a las realidades del aula, del equipo docente, o del Centro.

  2. Posibilitar la actuación y el perfeccionamiento continuo del profesorado hacia la renovación pedagógica como base de un cambio cualitativo y progresivo de la educación.

  3. Encauzar el intercambio de experiencias educativas y posibilitar la difusión y el estudio de las nuevas técnicas pedagógicas y didácticas.

  4. Propiciar la introducción del profesorado en la innovación y en la investigación didáctica.

  5. Potenciar la iniciativa y la capacidad creadora del profesorado.

  6. Llevar a la práctica aquellas innovaciones en metodología y curriculum a cuyo diseño se haya llegado tras una participación en Seminarios Permanentes anteriores con experiencia previas.

Artículo 3º

Los Seminarios Permanentes deben reunir las siguientes condiciones mínimas:

  1. Estar constituidos al menos por cuatro profesores/as. b. Emplear, como mínimo, 40 horas al año para el estudio y desarrollo del tema objeto del Seminario Permanente. La distribución de estas horas deberá especificarse en el propio proyecto de trabajo.

Artículo 4º

En el marco de la LOGSE, los Seminarios Permanentes constituyen un medio para posibilitar la participación de los profesores en la puesta en marcha del nuevo sistema educativo, tanto en lo que se refiere al conocimiento y la formulación de los diseños curriculares como en la organización escolar y modelos de intervención didáctica necesarios para su aplicación.

En virtud de ello los contenidos de los Seminarios Permanentes, dentro de las líneas prioritarias establecidas en el artículo 2 de la Orden de 1 de abril de 1991 sobre proyectos de Innovación Educativa, estarán dirigidos prioritariamente a:

  1. Posibilitar la participación del profesorado en el conocimiento y desarrollo de los diseños curriculares del nuevo sistema educativo.

  2. Elaborar documentos, materiales y recursos de apoyo al profesorado que ejemplifiquen modelos de intervención didáctica acordes con las líneas definidas por los Diseños Curriculares.

  3. Construir modelos abiertos de actuación...

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