Orden de 25 de julio de 2012, por la que se resuelve la convocatoria de la Orden que se indica para el acceso al régimen de conciertos educativos o la renovación o modificación de los mismos con centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso académico 2012/13.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

La Orden de la Consejería de Educación de 19 de diciembre de 2011 estableció las normas que regirían la convocatoria para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación o modificación de los mismos, para el curso académico 2012/13, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente sobre conciertos educativos.

Vistas las solicitudes para el acceso, renovación o modificación de conciertos educativos presentadas por los centros docentes privados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grados medio y superior de formación profesional y bachillerato, cumplidos todos los trámites previstos en la citada Orden de 19 de diciembre de 2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, esta Consejería de Educación,

HA RESUELTO

Primero. Aprobación de los conciertos.

  1. Aprobar los conciertos educativos con los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de la presente Orden, según lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

  2. Los conciertos educativos a los que se refiere el punto 1 se formalizarán para las unidades que en cada caso se especifican. La diferencia, cuando la haya, entre el número de unidades solicitadas y el número de unidades para las que se aprueba el correspondiente concierto se fundamenta en los mismos Anexos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

  3. Los conciertos para ciclos formativos de grados medio y superior de formación profesional contemplados en los Anexos VI y VII de la presente Orden se entenderán referidos a aquellos que, en su caso, correspondan según la nueva ordenación que se lleve a cabo de los mismos en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    Segundo. Denegación de los conciertos.

  4. Denegar los conciertos educativos a los centros docentes privados relacionados en los Anexos IX y X de la presente Orden, con indicación de los motivos de la no concertación.

  5. Las unidades que figuran en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de la presente Orden como denegadas, lo son por los motivos que en los mismos se especifican, considerando asimismo las disponibilidades presupuestarias, según lo establecido en el artículo 24.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y la planificación educativa de la localidad, distrito o sector de población donde se encuentra ubicado el centro docente solicitante del concierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de dicho Reglamento y en el artículo 109 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR