ORDEN de 24 de febrero de 2000, por la que se modifica la de 20 de julio de 1998, por la que se establecen las bases para convocar ayudas económicas dirigidas al personal docente de niveles de enseñanzas no universitarias para la realización de actividades de Formación Permanente y Enseñanzas Universitarias.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 24 de febrero de 2000, por la que se modifica la de 20 de julio de 1998, por la que se establecen las bases para convocar ayudas económicas dirigidas al personal docente de niveles de enseñanzas no universitarias para la realización de actividades de Formación Permanente y Enseñanzas Universitarias.

La formación del profesorado como factor clave para el correcto funcionamiento de los diferentes niveles del sistema educativo abarca diversas estrategias y tipos de formación.

Así, además de la oferta formativa propia de la Consejería de Educación y Ciencia, organizadas a través del Sistema Andaluz de Formación del Profesorado, existe una variada gama de actuaciones realizadas por otras instituciones que pueden ser complementarias para la formación del profesorado. Asimismo, los estudios encaminados a la obtención de diferentes títulos universitarios son elementos imprescindibles para la actualización del profesorado y su formación. Además, se debe profundizar en la participación efectiva de los Centros de Profesorado en la gestión, selección y control de estas actividades, incluyéndolas en sus diferentes Planes de Acción.

Tras la realización de dos convocatorias de ayudas económicas para la realización de actividades de formación permanente y enseñanzas universitarias, y vista la experiencia adquirida, es necesario adecuar algunos aspectos de la Orden publicada en 1988.

En consecuencia, esta Consejería

DISPONE

Artículo Unico

Se introducen en los artículos, apartados y disposiciones de la Orden de 20 de julio de 1998, que a continuación se enumeran, las modificaciones que se indican y que se incorporan a la misma en los siguientes términos:

Artículo 5 Se da nueva redacción al apartado 1: «Artículo 5

Solicitudes y documentación.

5.1 Las solicitudes de ayudas recogidas en la presente Orden se cumplimentarán según modelo que figura en el Anexo I de esta norma, y se presentarán en el Centro de Profesorado que corresponda según el Centro de trabajo...

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