ORDEN de 20 de junio de 1995, por la que se regulan y convocan las ayudas públicas en materia de juventud para el año 1995, en el marco del Plan General de Juventud Andalucía Joven. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud, en virtud del artículo 13.30 de su Estatuto de Autonomía, que asimismo establece, en el art. 12.3.5º y 7º , unos objetivos básicos para cuya consecución debe la Comunidad Autónoma ejercer sus poderes, entre los que se encuentran el fomento de la calidad de vida y la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales.

Mediante los Decretos 148/94, de 2 de agosto y 259/94, de 13 de septiembre, de reestructuración de Consejerías y de estructura orgánica de la Consejería de Cultura, respectivamente, se han asignado a esta Consejería, a través de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, el ejercicio de las competencias relativas a la juventud y la coordinación de las actuaciones de voluntariado.

Por otra parte, la Ley 9/93, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, cuyos presupuestos han sido prorrogados para el presente año en virtud del Decreto 472/94, de 27 de diciembre, contempla programas de ayudas y subvenciones destinados a promover y fomentar actividades para la juventud y a incentivar y estimular la participación en actividades generadas por los/las jóvenes. Esta Ley dispone también, en el art. 21.2º , que éstos programas de ayudas y subvenciones se ejecutarán con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, debiendo aprobarse por el/la Consejero/a correspondiente, en defecto de regulación específica, las oportunas normas reguladoras de la concesión.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que me confiere el artículo

39.6 y 9 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Juventud y Voluntariado,

D I S P O N G O

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
Artículo 1º

Objeto.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de ayudas públicas en materia de juventud relativas al ámbito competencial de la Consejería de Cultura para el año 1995.

Artículo 2º

Carácter y financiación de las ayudas. Las ayudas tendrán carácter de subvención y su financiación se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios que para los distintos programas de la Dirección General de Juventud y Voluntariado figuran en el presupuesto de gasto, estando limitada su concesión a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3º

Exclusiones.

Quedan excluidos, no obstante, de la presente convocatoria las ayudas siguientes:

- El Fondo de Iniciativas Juveniles, que se regulará por su normativa específica.

- Los premios y certámenes.

Artículo 4º

Clases de ayudas.

Las ayudas públicas reguladas en la presente Orden adoptarán las siguientes modalidades, las cuales se recogen en las diferentes secciones de los Capítulos II y III:

  1. Ayudas a Entidades Públicas:

    1.1. Para el desarrollo de Planes Locales de Juventud.

    1.2. Para Centros y actividades de Información Juvenil.

    1.3. Para Espacios de Juventud.

  2. Ayudas a Entidades Privadas sin ánimo de lucro y grupos de corresponsales juveniles:

    2.1. Para el fomento y la promoción de Entidades Juveniles.

    2.2. Para la promoción de Centros de Información Juvenil y de corresponsales juveniles.

Artículo 5º

Solicitantes.

  1. Podrán solicitar las ayudas las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro y los grupos de personas que se indican en las correspondientes secciones de la presente Orden, siempre que cumplan con los requisitos que allí se señalan.

  2. No obstante, además será necesario cumplir con los requisitos siguientes:

- Las entidades juveniles deberán estar inscritas en el censo correspondiente de Asociaciones Juveniles, regulado mediante la Orden de 28 de abril de 1986.

- En el caso de que se soliciten ayudas para Centros de Información Juvenil, éstos deberán encontrarse debidamente reconocidos y censados conforme al Decreto 80/90, de 27 de febrero, por el que se regulan los Centros de Información Juvenil y se concretan las condiciones de apertura, funcionamiento y reconocimiento oficial de los mismos, con la excepción señalada en el artículo 26 de la presente Orden.

Artículo 6º

Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación.

  1. Las solicitudes de ayuda serán formuladas conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, acompañándose de la documentación que se indica en el Anexo II y del Anexo III en el caso de solicitudes para actividades y programas, debiendo presentarse una solicitud por cada modalidad de ayuda que se solicite.

  2. Estas solicitudes se podrán presentar en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura que corresponda según el domicilio de la persona solicitante.

    No obstante lo anterior, se podrán presentar en la Dirección General de Juventud y Voluntariado las ayudas solicitadas para actividades y/o por entidades cuyo ámbito supere el de la provincia para cualquiera de las diferentes modalidades de ayuda.

    Asimismo se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7º

Subsanación de solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes de subvención, si éstas adolecieran de defectos o resultaren incompletas, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma sin más trámite.

Artículo 8º

Tramitación.

Las solicitudes que se reciban en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, cuya resolución corresponda a la Dirección General de Juventud y Voluntariado, serán remitidas a ésta debidamente informadas en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del plazo de recepción de solicitudes.

Artículo 9º

Criterios generales de concesión de las subvenciones. La concesión de las ayudas se atendrá a criterios objetivos y, en todo caso, atendiendo a los especificados en cada modalidad, teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias para 1995.

No obstante, con carácter general, serán criterios preferentes para la concesión de subvenciones:

  1. Que las acciones propuestas persigan objetivos de interés cívico y social, con especial consideración de aquellas que fomenten la acción voluntaria, entendida como promoción de la participación social en programas y actividades que redunden en beneficio de la comunidad.

  2. El carácter participativo y abierto de las actuaciones, valorándose especialmente el que con ellas se beneficie el mayor número de jóvenes.

  3. El equilibrio territorial en la distribución geográfica de las actuaciones a desarrollar.

  4. La adecuación de los recursos materiales y humanos con que cuenta el/la solicitante en relación con las acciones propuestas.

  5. La mayor participación del/la solicitante en la financiación de las actuaciones propuestas.

  6. La experiencia del/la solicitante en la realización de programas y actuaciones dirigidos a la juventud.

  7. La exactitud en el cumplimiento de anteriores actividades subvencionadas y en la justificación de las mismas.

Artículo 10º

Cuantía.

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el/la beneficiario/a.

Artículo 11º

Competencia para resolver.

  1. Se delega en el Director General de Juventud y Voluntariado la competencia para resolver sobre las solicitudes que se formulen.

  2. No obstante lo anterior, se delega en los/as Delegados/as Provinciales de la Consejería de Cultura la competencia para resolver sobre las ayudas contempladas en la Sección 1ª del Capítulo III de la presente Orden, referidas al fomento y promoción de Entidades Juveniles, excepto si éstas son solicitadas para actividades y/o por entidades cuyo ámbito de actuación supere el de la provincia en cuyo caso resolverá el Director General de Juventud y Voluntariado.

  3. El plazo máximo para resolver sobre las solicitudes que se formulen será de cuatro meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiéndose...

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