ORDEN de 25 de marzo de 1992, por la que se convocan, dentro del Plan Andaluz de Investigación, becas de formación de personal investigador en colaboración con el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba han suscrito un acuerdo con el objeto de impulsar la formación de investigadores a fin de disponer de los recursos humanos necesarios para la creación y consolidación de equipos de investigación.

En consecuencia, esta Consejería ha dispuesto:

Primero.- Convocar, en colaboración con el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, dentro del Plan Andaluz de Investigación, becas para la formación de personal investigador, con arreglo a las normas que se contienen en los anexos a esta Orden.

Segundo.- Quedan autorizadas la Dirección General de Universidades e Investigación, para adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de la presente Orden que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de Marzo de 1.992.

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

NORMAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACION DE PERSONAL INVESTIGADOR EN COLABORACION CON EL MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE CORDOBA (CAJASUR).

  1. - Objetivos.

    Las Becas van destinadas a Titulados Superiores que deseen realizar un trabajo de investigación en algunas de las líneas que aparecen en el Anexo II, y tienen por objeto la preparación y capacitación de Personal Investigador cualificado, susceptible de integrar futuros equipos de investigación.

  2. - Dotación de las Becas.

    La Beca comprende:

    1. Una asignación mensual de 90.000 pesetas.

    2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

    3. El Departamento o Centro donde el becario realice el trabajo de investigación percibirá una ayuda complementaria de 10.000 pesetas mensuales.

    Estas Becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

  3. - Duración de las Becas.

    3.1. La duración de las becas será de un año, con posibilidad de prórroga.

  4. - Carácter de las Becas.

    4.1.- El Director del Trabajo de Investigación del becario deberá estar en posesión del título de Doctor.

    4.2. El becario no tendrá en ningún caso vinculación o relación laboral con el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, ni con la Junta de...

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