RESOLUCION de 17 de octubre de 1994, de la Dirección General de Pesca, por la que se convocan becas dentro del Programa de Formación de Personal para la Investigación y el Desarrollo Agroalimentario y Pesquero. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyResolución

La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 28 de mayo de 1992, por la que se regula el Programa de Formación de Personal para la Investigación y el Desarrollo Agroalimentario y Pesquero, y la Orden de 19 de abril de 1993 de la misma Consejería, por la que se modifica parcialmente la Orden anterior, definen conjuntamente el marco normativo del citado Programa de Formación.

El Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, atribuye a la Dirección General de Pesca en el artículo 9º4 las competencias de los Programas de Investigación y Desarrollo pesquero y acuícola. A su amparo, la Dirección General de Pesca, vista la Ley de Presupuesto de la Junta de Andalucía para 1994, la normativa sobre becas y ayudas al estudio, y previo informe de la Consejería de Educación y Ciencia.

HA RESUELTO

  1. Efectuar convocatoria pública para asignar becas de los siguientes tipos:

    Tipo B.1: Tecnologías específicas, para la realización de proyectos de investigación y desarrollo pesquero y acuícola para titulados/as superiores. Tipo B.3: Especialización, para la realización de estudios o investigaciones científicas y tecnológicas de elevado nivel, para doctores/as universitarios/as o titulados/as superiores de demostrada experiencia en tecnologías específicas pesqueras y acuícolas.

  2. De acuerdo con el apartado 2.2 y 3.5 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 28 de mayo de 1992 las dotaciones de las becas serán:

    Tipo B.1: 105.000 ptas./mes.

    Tipo B.3: 145.000 ptas./mes.

    Estas cuantías serán de aplicación para las becas actualmente vigentes, llevándose a cabo su actualización en el momento de la renovación correspondiente a este ejercicio.

  3. El número de becas estará en función de que existan solicitudes acreedoras de ellas y dotación presupuestaria suficiente. Las becas tendrán una duración de 12 meses renovables anualmente a tenor de lo dispuesto en el apartado2.2 de la Orden de 28 de mayo citada.

  4. Las becas podrán tener una dotación complementaria de hasta 120.000 ptas./año y becario/a que cubrirá los gastos ordinarios de desplazamientos y funcionamiento necesario para el desarrollo de las actividades de investigación y formación, bajo supervisión y autorización de la dirección de la beca, así como para la cobertura del seguro de accidentes y salud. Esta dotación complementaria podrá ser ampliable hasta un máximo...

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