ORDEN de 15 de marzo de 1994, por la que se convocan actividades de autoperfeccionamiento dirigidas al Profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo supone el comienzo de un proceso que se caracteriza por la ejecución y progresiva generalización de nuevos planteamientos metodológicos y organizativos de la vida escolar, culminando en ella una etapa de experimentación, de estudio, de propuestas y de debates que ha marcado la innovación educativa en nuestra Comunidad Autónoma.

La LOGSE, y especialmente su desarrollo a través de los Decretos de Enseñanzas de Andalucía, ha permitido el establecimiento de un marco general de referencia para las futuras actuaciones innovadoras. El currículum desarrollado en esos Decretos, por su carácter dinámico, abierto y flexible, no sólo va a permitir la innovación, sino que exige un proceso constante y sostenido de adecuación de las propuestas docentes a las necesidades y circunstancias de la sociedad.

Así considerada, la innovación educativa aparece ligada directamente al ejercicio profesional docente en un marco teórico y curricular apropiado. La misma concepción del profesor como profesional que mantiene un permanente análisis de los procesos de enseñanza y aprendizaje implica que desarrollo curricular e innovación educativa sean aspectos mutuamente complementarios.

En esta nueva situación corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia propiciar medidas de formación permanente del profesorado que actúen en apoyo a las iniciativas en el proceso de renovación de su práctica docente. Los proyectos curriculares de centro, etapa, ciclo y aula elaborados por los equipos docentes, como concreción de las propuestas educativas contempladas en el Proyecto de Centro, van a constituir para muchos de estos equipos los principales instrumentos para abordar la innovación en su práctica docente y convierten al centro educativo en el principal espacio de renovación e innovación educativa.

Este proceso va requerir profundizar en la diversificación de modelos de formación que establece el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, aprobado por el Decreto 164/1992 de 8 de septiembre, es decir, la formación derivada de las necesidades y exigencias del Sistema Educativo, la formación centrada en la escuela y el autoperfeccionamiento. En función de ello es necesario prestar mayor atención a las actividades de formación en Centros Educativos y a las que tienen como finalidad la preparación del Profesorado para la elaboración y desarrollo del Proyecto de Centro, impulsando hacia esos objetivos la amplia participación hasta ahora existente en la realización de actividades de autoformación por grupos docentes. Estas modalidades conllevan actuaciones más globales en cada Centro que faciliten el cambio educativo y suponen al mismo tiempo una nueva concepción en la manera de regular la innovación educativa que la Administración Educativa ha facilitado en los últimos anos.

Las convocatorias de proyectos de innovación y/o experimentación educativa realizadas por la Consejería de Educación en años anteriores han cumplido un importante papel de dinamización y de actualización del profesorado y de aportación de ideas y experiencias en el proceso de elaboración de los Diseños Curriculares de Andalucía. Una vez aprobados éstos, en los Decretos de Enseñanza de Andalucía se ha establecido un nuevo marco para el desarrollo de buena parte de las actuaciones anteriores en materia de innovación educativa, mediante su incorporación a los Proyectos Curriculares de Centro. Las necesidades de formación permanente del Profesorado que se derivan de la nueva situación aconsejan el establecimiento de fórmulas que impliquen en actividades de formación al mayor número posible de profesores y profesoras de un mismo Centro Educativo.

Teniendo en cuenta el desarrollo de la experiencia anterior y en el marco global de las actuaciones de ámbito regional contempladas para el curso

1993/94, es necesario articular medidas que favorezcan la configuración de proyectos en común, capaces de dar respuesta a las necesidades de claustros y equipos docentes. Al mismo tiempo se abre una nueva perspectiva de innovación, entendida, de manera rigurosa, como actividad que implique renovación dentro del nuevo marco curricular ya existente en Andalucía.

En consecuencia, esta Consejería

DISPONE:

Artículo 1

Se convocan para el profesorado de niveles educativos, a excepción del universitario, de la Comunidad Autónoma de Andalucía los proyectos y ayudas siguientes:

Programa de formación permanente en Centros Docentes

1.- PROYECTOS DE FORMACION EN CENTROS.

Actividades de autoformación

  1. PROYECTOS DE INNOVACION EDUCATIVA.

  2. INTEGRACI?N DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION EN EL PROYECTO CURRICULAR DE CENTRO.

  3. PROYECTOS DE SEMINARIOS PERMANENTES.

  4. AYUDAS ECONOMICAS PARA LA REALIZACION DE ESCUELAS DE VERANO, JORNADAS PEDAGOGICAS, CONGRESOS, SIMPOSIOS Y DEMAS ACTIVIDADES DE RENOVACION PEDAGOGICA QUE SE CELEBREN EN ANDALUCIA EN EL AÑO

    1994.

    VI.-AYUDAS ECONOMICAS INDIVIDUALES PARA LA ASISTENCIA Y PARTICIPACION EN ACTIVIDADES DE FORMACION, CONFERENCIAS, CONGRESOS, SIMPOSIOS, CURSOS, GRUPOS DE TRABAJO, SEMINARIOS Y REUNIONES ANALOGAS QUE SE CELEBREN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994.

    Asimismo comunicará el número máximo de proyectos de Innovación Educativa a aprobar en cada provincia.

    25.3. Los Centros de Profesores prestarán el apoyo necesario para cubrir las necesidades de perfeccionamiento que pudieran derivarse de los Proyectos de Innovación Educativa que se desarrollen en su ámbito de influencia, y a lo largo del diseño, desarrollo y evaluación de dichos proyectos facilitarán apoyos externos y recursos materiales básicos sin perjuicio de la colaboración que se pueda establecer con otras instituciones y servicios.

    25.4. A los Centros de Profesores que.corresponda será enviado el 10% de la ayuda económica adjudicada a cada proyecto de Innovación Educativa, para atender los gastos derivados del seguimiento de los mismos.

  5. INTEGRACION DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION EN EL PROYECTO CURRICULAR DE CENTRO.

Artículo 26

26.1. En los términos y condiciones expresadas en la presente Orden, se convocan ayudas para la realización de un máximo de 150 Proyectos Curriculares de Centro donde se integre la Utilización de Materiales de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación por los centros docentes, excepto los de nivel universitario, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

26.2. Esta modalidad de autoformación pretende facilitar la realización del Proyecto Curricular de Centros en los que se utilicen, de manera integrada, las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.

26.3 Los profesores y profesoras que vayan a desarrollar el proyecto deberán haber realizado cursos de perfeccionamiento en Informática y/o Medios y Recursos Audiovisuales a lo largo de los tres últimos años.

Artículo 27

Cada Centro podrá ser dotado con un máximo de dos módulos de materiales de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, de los relacionados en el Anexo III.C de esta Orden.

Artículo 28

Los Directores de los Centros, o coordinadores en el caso de Educación de Adultos, que deseen tomar parte en esta convocatoria formularán su solicitud al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado por medio de instancia de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III.A de esta Orden, a la que se unirá la siguiente documentación, de la que se presentará original y copia:

  1. Proyecto de utilización de los módulos que se solicitan.

  2. Proyecto Curricular de Centro en el que se contemple la utilización de los recursos materiales de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunica- ción. Dicho proyecto se presentará en el nivel de realización que tenga dentro del Centro.

  3. Relación del Profesorado que va a utilizar los materiales, detallándose los niveles y/o áreas que imparten.

  4. Especificación de cursos de perfeccionamiento en Informática y/o Medios y Recursos Audiovisuales realizados por el Profesorado implicado, indicando denominación y características generales, duración, entidad organizadora de los mismos y año en que se realizaron.

  5. Acta de aprobación razonada del proyecto por parte del Consejo Escolar del Centro e informe favorable del Claustro. Cuando se trate de proyectos presentados por Centros de Educación de Adultos, estos trámites serán realizados por el Consejo de Centro y el Equipo Docente del Centro respectivamente, según Decreto 88/91 de 23 de abril.

  6. Certificación emitida por el Secretario/a del Centro del material de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación existente en el Centro.

  7. Informe acerca de la disponibilidad de un aula o local apropiado para la instalación del material que se solicite, dimensiones, situación en el Centro y condiciones de seguridad del mismo.

Artículo 29

El plazo de presentación de solicitudes de Proyectos para la Utilización por los Centros de Materiales de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación finalizará a los treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Artículo 30

Los Centros a los que les sean aprobados Proyectos para la...

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