ORDEN de 1 de marzo de 1995, por la que se regulan y convocan las ayudas públicas en materia de asuntos sociales relativas al ámbito competencial de la Consejería para el año 1995. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 12 que la Comunidad Autónoma promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley de Servicios Sociales de Andalucía da respuesta a este mandato articulando un sistema público de Servicios sociales y poniendo a disposición de las personas y de los grupos en que estas se integran recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo y la prevención de la marginacion. Al mismo tiempo, la Ley establece los principios que han de regular la colaboración financiera con las Corporaciones Locales y la iniciativa social, en el marco de las directrices marcadas por el Plan Regional de Servicios Sociales de Andalucía, que constituye el instrumento básico de planificación de los Servicios Sociales, señalando los objetivos, priorizando las necesidades y ordenando los recursos sociales existentes.

La Consejería de Trabajo y Asuntos sociales ha asumido, en virtud de los Decretos 148/94, de 2 de agosto y 154/94, de 10 de agosto, de reestructuración de Consejerías y de estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, respectivamente, las competencias de la Comunidad Autónoma en las materias de atención al niño, migraciones, drogodependencias, barriadas de actuación preferente y minorías étnicas, teniendo como instrumento básico de contribución financiera para la consecución de los objetivos señalados en el Plan de Servicios Sociales los programas de ayuda y subvenciones con dotación económica en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma destinados a los colectivos sociales que configuran el ámbito competencial de la Consejería.

Por su parte, la Ley de Presupuestos para 1994, prorrogada para el presente ejercicio económico, dispone que estos programas de ayudas y subvenciones se ejecutaran con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, debiendo aprobarse por el Consejero correspondiente, en defecto de regulación específica, las oportunas normas reguladoras de la concesión.

En consecuencia, con objeto de unificar criterios, así como proceder a la regulación global de todas las lineas de ayudas, se regula por la presente Orden el régimen unificado de subvenciones en materia de asuntos sociales para 1995, determinándose asimismo el procedimiento para su solicitud, tramitación y concesión, en su caso.

Por lo tanto, en uso de las facultades que me han sido conferidas, y a propuesta de las Direcciones Generales de Acción e Inserción Social y de Atención al Niño, así como del Comisionado para la Droga,

D I S P O N G O

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1º

Objeto.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de ayudas públicas en materia de asuntos sociales, relativas al ámbito competencial de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales para el año 1995.

Artículo 2º

Carácter y financiación de las ayudas.

Las ayudas tendrán carácter de subvención y su financiación se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios que para los distintos programas de los Centros Directivos afectados figuren en el presupuesto de gasto, estando limitada su concesión a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 3º

Exclusiones.

Quedan excluidas, no obstante, de esta convocatoria las prestaciones y ayudas siguientes:

- Los conciertos con entidades privadas para el desarrollo de programas asistenciales y de apoyo a la reinserción en materia de drogodependencias.

- Los convenios con instituciones colaboradoras de atención al niño, para la guarda de menores objeto de protección en régimen de internamiento, así como para la atención de menores infractores y para el apoyo en la ejecución de medidas

judiciales sobre menores en medio abierto.

- Las prestaciones económicas para los acogimientos familiares remunerados.

- Las ayudas económicas familiares en el ámbito de atención al niño, como prestación básica de los Servicios Sociales

Comunitarios.

- Las ayudas económicas en materia de reinserción de

drogodependientes del programa Red de Artesanos.

- Las ayudas a intervenciones de carácter comunitario

contempladas en la Orden por la que se regula la cooperación con los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes para el desarrollo de los Servicios Sociales Comunitarios.

- Los proyectos financiados con cargo al Plan de Desarrollo Gitano.

- Las subvenciones y ayudas del Instituto Andaluz de Servicios Sociales (I.A.S.S.) en el ejercicio de las competencias asignadas.

- Aquellos convenios que, sin regulación normativa específica, se hayan suscrito o se vayan a suscribir por esta Consejería.

- Las becas. concursos. premios y certámenes.

Artículo 4º

Clases de ayudas.

  1. Elaboración de material didáctico cuyo contenido y

    metodología propicien la interculturalidad como valor a transmitir a la población infantil autóctona e

    inmigrante.

  2. Formación específica de la mujer inmigrante en

    coordinación con las instituciones especializadas

    competentes.

  3. Promoción de la asistencia sanitaria no amparada por la sanidad publica, así como información y formación sobre prevención y educación para la salud.

  4. Sensibilización social de la población andaluza en

    general o de sectores específicos de relevancia social, frente al racismo y la xenofobia.

Artículo 55º

Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las Corporaciones Locales de Andalucía, salvo las excluidas por el artículo 5º . 2º y las entidades privadas sin Animo de lucro que estén legalmente constituidas en nuestra Comunidad Autónoma a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 56º

Criterios específicos de prioridad.

  1. . En la concesión de estas ayudas, además de los criterios generales objetivos previstos en el artículo 10 de la

    presente Orden, se dará preferencia a las solicitudes en que concurran los siguientes factores y circunstancias:

    1. Que se desarrollen en zonas con presencia significativa de inmigrantes.

    2. Que contemplen la coordinación con otras entidades.

    3. Que tengan duración anual y puedan ponerse en marcha de inmediato.

    4. Que tengan carácter innovador desde el punto de vista de su implantación, de los destinatarios, de la concepción y de los cauces de coordinación.

  2. . En los casos de programas que incidan sobre una misma zona geográfica y tengan idéntica finalidad se dará total

    prioridad a los de iniciativa pública.

  3. . En las solicitudes que prevean prestaciones sociales básicas contenidas en los Servicios Sociales Comunitarios de la zona, la iniciativa privada tendrá la consideración de complementaria.

DISPOSICION ADICIONAL

Se podrán conceder subvenciones destinadas a atender

acciones especiales o extraordinarias en interés de los colectivos contemplados en la presente Orden, cuando concurran circunstancias de urgente y grave necesidad social, cuya apreciación se determinará por el Centro Directivo competente en razón de la materia, que además podrá eximir del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos.

Las ayudas de urgencia social destinadas a la atención de contingencias de menores sólo podrán ser solicitadas por las Corporaciones Locales y entidades privadas sin Animo de lucro que vayan a atender la contingencia.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 5 a 54

PRIMERA: Se faculta a los titulares de los Centros Directivos competentes según la materia, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

SEGUNDA: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de marzo de 1995

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales

VEANSE ANEXOS Las ayudas públicas reguladas en la presente Orden adoptarán las siguientes modalidades, según los colectivos a que van dirigidas. las cuales se recogen en las diferentes secciones de los Capítulos II, III, IV, V, VI y VII:

  1. - Ayudas para la realización de programas y actividades de atención a menores.

  2. - Ayudas para el equipamiento de centros de atención a menores.

  3. - Ayudas para la adquisición, construcción y obras de conservación de centros de atención a menores.

    1. Drogodependientes.

      Ayudas económicas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades en el campo de las

      drogodependencias.

    2. Zonas con especial problemática social.

  4. - Ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades asociativas, formativas,

    culturales, de prestación de servicios y equipamiento,

    en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR